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Conde logra una rebaja sustancial de su pena, que le permitiría obtener el tercer grado en noviembre

La sala de lo Penal, sección primera, de la Audiencia Nacional notificó ayer un auto por el fija la pena definitiva en el caso Argentia Trust con arreglo al viejo Código Penal: cuatro años y dos meses de cárcel y de suspensión para ejercer como administrador en entidades financieras. La aparente reducción de cuatro meses respecto a la condena impuesta por el Tribunal Supremo -cuatro años y seis meses- es mucho más importante, porque el Supremo impuso la pena con arreglo al nuevo Código Penal, más duro. Con el viejo, Conde puede obtener el tercer grado en noviembre.

Ese tercer grado significa que el ex banquero podría abandonar la prisión cada día y volver sólo por la noche. La clave de la reducción está en un párrafo de la llamada segunda sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el caso Argentia Trust el pasado 26 de febrero . El tribunal condenó a Mario Conde a cuatro años y seis meses por el nuevo Código Penal, y señaló que, como es habitual, el acusado sería oído por la Audiencia Nacional para determinar la pena definitiva.

Pero el Tribunal Supremo también señaló un punto crucial en su fundamento de derecho número dos: «Los hechos declarados probados constituyen un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 535, en relación con el 528 y 529.7 del Código Penal de 1973, hoy comprendido en el artículo 252 en relación con el 249 y 250.6 del Código Penal de 1995».

Menos agravantes

¿Qué albergaba esta calificación, que en el conjunto de la sentencia del Tribunal Supremo no fue explicada? Pues, sencillamente, el Supremo estimaba que los 600 millones de pesetas de la operación Argentia Trust constituían una cantidad que justificaba la calificación de especial gravedad , tal como habían razonado el fiscal Ignacio Gordillo y los magistrados de la Audiencia Nacional. Sin embargo, el fiscal y los magistrados habían considerado otra circunstancia agravante de la apropiación indebida en el viejo Código Penal, la número ocho, que se refiere a los hechos que afectan a múltiples perjudicados . Por este punto, precisamente, tanto el fiscal como el tribunal aplicaron a Conde seis años al calificar la apropiación indebida.

En la sentencia del Supremo esta circunstancia número ocho desapareció. No hubo ningún razonamiento sobre el mismo. El hecho es que se esfumó. El fiscal Gordillo, al elevar su nuevo informe, tras la sentencia del Supremo, tomó nota de la citada desaparición y solicitó, en aplicación del viejo Código Penal, cuatro años y dos meses.

Aunque el auto notificado ayer nada dice de la indemnización de los 600 millones que Conde debía aportar a Banesto, dicha medida sigue vigente.

La nueva pena impuesta es superior a la que propuso en nombre de Conde, el abogado Antonio García Pablos: dos años y cuatro meses de prisión menos en su grado mínimo y, en caso de aplicarse la pena de prisión menor en su grado medio, se solicitaba la extensión mínima de dos años, cuatro meses y un día.

El auto notificado ayer, cuyo ponente ha sido Antonio Díaz Delgado, rechaza expresamente ambas propuestas de la defensa de Conde. El auto recuerda que «el Tribunal Supremo opta en su sentencia por la pena en su mitad superior» e insiste «en la evaluación peyorativa del mal producido, para llegar a la máxima extensión del grado medio: cuatro años y dos meses».

Con todo, la eliminación de los «múltiples perjudicados» y la redención de penas por trabajo vigente en el viejo Código Penal, producen un giro en la situación del ex banquero.

Según el viejo Código Penal, Conde se quitará un día de cárcel por cada dos de trabajo realizado en ella. Además, al cumplir la cuarta parte de la condena, según el régimen peniteniario, el ex banquero puede obtener el tercer grado, lo que le permitiría abandonar la prisión cada día. En otros términos, existen posibilidades de que entre la redención de penas y el cumplimiento de la condena, desde el pasado 26 de febrero, el ex banquero pueda abandonar la cárcel a primeros del próximo mes de noviembre.

Recurso pendiente

Fuentes jurídicas señalaron ayer que Conde espera, además, el resultado de su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, presentado el pasado 23 de marzo. Según dichas fuentes, dicho recurso está en fase de proceso de admisión a trámite. El ex banquero solicitó en ese recurso la suspensión de la pena de prisión hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo de sus argumentos. La eliminación del agravante de los múltiples perjudicados en la calificación que introduce la sentencia del Supremo favorecerá a Conde y a los otros 10 acusados del caso Banesto , ya que establece el precedente de que aún cuando Banesto cuenta con miles de accionistas se trata de una sociedad anónima, esto es, de una sola entidad.

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