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LA 'LEY DEL CATALÁN'

Recursos de amparo en defensa de derechos fundamentales lesionados

La renuncia del Defensor del Pueblo a recurrir la ley del catalán no impedirá que sea revisada por el Tribunal Constitucional, bien de forma global o sólo en algunos de sus preceptos. En primer lugar, los jueces, de oficio o a instancia de parte, podrán cuestionar la norma o alguno de sus apartados. Toda persona que invoque un interés legítimo en defensa de derechos fundamentales podrá interponer el recurso de amparo, así como el Defensor del Pueblo y el ministerio fiscal.Los procedimientos normales de impugnación de leyes son los recursos que pueden interponer órganos políticos, del Estado o las comunidades autónomas, además del Defensor del Pueblo.

Otra vía para impugnar una ley es la llamada cuestión de inconstitucionalidad: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional".

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El Defensor del Pueblo no recurre la 'ley del catalán', pero sugiere a Pujol que la modifique
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