El fuero de la celda
En los últimos días han sido noticia las iniciativas que sobre la situación de nuestras prisiones han tomado, respectivamente, el Consejo General del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo. Así, esta última institución, según informaba este periódico el pasado día 13, planteará en su próximo informe anual al Parlamento que la Administración penitenciaria aplique con más rigor y diligencia el régimen disciplinario a los funcionarios de prisiones, ya que en la práctica no se incoa expediente administrativo si no media una investigación Judicial por malos tratos u otra conducta delictiva, expediente que suele ser cerrado automáticamente cuando el juez decide archivar las diligencias penales.Quizá sea cierto, como han denunciado algunas organizaciones sociales, que los jueces de vigilancia penitenciaria muestren cierta pasividad y trato preferente para los funcionarios, pero ello no es obstáculo para que la Administración pueda, y deba, ejercer las competencias y potestades que legítimamente le corresponde. Entre ellas está la potestad disciplinaria que el ordenamiento jurídico contempla con la finalidad de que la propia Administración pública vele por el "buen orden" del servicio y para que reprima las conductas más intolerables de sus empleados públicos. Además, estas sanciones administrativas de naturaleza disciplinaria se caracterizan porque el mal que la Administración inflige al sancionado consiste en la privación de derechos no personales, es decir de derechos que exclusivamente se tienen en función del cargo o servicio público que presta el funcionario, como son, por ejemplo, todas las medidas disciplinarias que afectan a llamado "derecho al cargo" (separación, suspensión, traslado forzoso, etcétera).
¿Por qué no actúa el Ministerio del Interior después de que, generosamente, en 1996 asumiera las competencias penitenciarias que hasta entonces habían sido siempre del de Justicia ?¿Cómo es posble que los responsables máximos de este Departamento consientan este "autodesapoderamiento" por inacción de sus poderes disciplinarios cuando saben que sólo el año pasado en el Defensor del Pueblo se incoaron cerca de 500 quejas sobre los más variados aspectos de lo que está sucediendo en nuestras cárceles? ¿Se puede aceptar que año tras año la cifra de muertes en el interior de la celdas no descienda de la docena de casos, siendo imposible precisar con la misma exactitud el número de palizas y malos tratos que se producen? Hace algún tiempo decía un profesor francés que "el cuidado que se toma el superior jerárquico de no crearse enemigos y de no deteriorar la atmósfera de su servicio utilizando la potestad disciplinaria, el temor a las organizaciones sindicales, el miedo a proporcionar a la oposición la oportunidad de una campaña de prensa; el riesgo, en fin, de ver la sanción disciplinaria anulada por el Consejo de Estado, dieciocho meses o dos años después de haberla impuesto, son otras tantas razones que explican por qué la disciplina administrativa se muere y por qué la calidad de la Administración se va deteriorando".
Sin duda, hay que tener mucho cuidado a la hora de dictar una resolución disciplinaria, y para ello antes tiene que existir siempre un procedimiento en el que, con las garantías debidas, pueda defenderse el funcionario frente a las imputaciones que le hagan quienes tienen, además,, que demostrarlas y probarlas, pues el principio de presunción de inocencia tiene también plena vigencia en este ámbito interno. Pero la Administración, a la que pertenece el servidor público, no puede eludir por más tiempo su obligación de depurar conductas que, si no conllevan castigo penal, sí pueden merecer reprensión administrativa por haberse quebrantado alguna disposición. Así está claramente previsto por nuestro sistema legal. Porque, si no se hace así, si la Administración penitenciaria continúa practicando la, táctica de la "vista gorda", puede ser que llegue un día en que los ciudadanos piensen en la existencia de una especie de fuero privilegiado para aquellos trabajadores públicos que realizan su actividad en el medio carcelario.
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