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El juez García-Castellón concluye el sumario sobre los crímenes en Chile

El juez Manuel García-Castellón ha cerrado el sumario que se sigue en la Audiencia Nacional sobre los crímenes de la dictadura chilena y lo ha elevado a la Sala de lo Penal para que sea ésta la que decida si los tribunales españoles tienen jurisdicción para encausar a los militares chilenos por delitos de genocidio, terrorismo y torturas. García-Castellón explica su resolución ante la postura de la Fiscalía de plantear la falta de jurisdicción de la Audiencia para enjuiciar dichos delitos y para que un tribunal de tres magistrados lo decida definitivamente.

"Al tratarse de una cuestión de orden público e improrrogable", dice el juez Manuel García-Castellón, "este juzgado de instrucción no puede entrar a resolver la petición de procesamiento y orden de detención solicitada por la acusación particular".Por tanto, "este juzgado", prosigue el juez, " debe dejar de conocer los hechos y acordar la conclusión del sumario, elevando la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que será la que deberá resolver si existe falta de jurisdicción".

El magistrado instructor llega a similar conclusión al examinar después la pretensión de a Fiscalía de la Audiencia Nacional de solicitar el sobreseimiento alegando que existen en estos momentos procedimientos penales en Chile que siguen su curso por estos mismos hechos, "entre los que se encuentran el seguido ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, que está conociendo de dos querellas por los delitos de homicidios múltiples y secuestros contra el ex presidente de Chile, general Augusto Pinochet".

Sobreseimiento

García-Castellón también da cuenta de que la Fiscalía de la Audiencia -dirigida por Eduardo Fungairiño- ha aportado decisiones de la jurisdicción chilena sobre los casos de Antonio Llido, e Peña y Carmelo Soria, en los que, en última instancia, se dicta sobreseimiento definitivo y en base a que se considera extinguida la responsabilidad penal al aplicarse la Ley de Amnistía. Por tanto", según el fiscal, "no nos encontramos ante la presencia de un indulto personal , que había valido al argumento de la acusación de que no habían sido ya juzgadas o indultadas las personas contra las que se solicita el procesamiento, pero como estamos en presencia de una amnistía, que es de carácter general, le es aplicable a toda persona a quien se le quiera imputar los hechos".En el mismo informe, el fiscal señalaba que los únicos delitos que pudieran motivar la competencia de la jurisdicción española serían los de genocidio y terrorismo. Respecto al primero, Chile no reconoce la jurisdicción de los tribunales españoles, sino que considera que es competencia de los suyos.En cuanto al de terrorismo, el fiscal tampoco lo considera aplicable porque sólo sería competencia de la jurisdicción española a partir de 1985 y las acusaciones se refieren a delitos cometidos en años anteriores.

Respecto a las comisiones rogatorias practicadas por las autoridades españolas en Estados Unidos e Italia, y referidas a hechos enjuiciados y sentenciados en dichos países, pero relacionados con las actividades delictivas de la Junta Militar chilena entre 1973 y 1990, García-Castellón acuerda abrir una pieza separada" hasta que se reciban las transcripciones de os interrogatorios de diversos testigos que declararon en EEUU ante el juez, el Fiscal y la acusación, ejercitada por la Unión Progresista de Fiscales. En suma, la resolución de García- Castellón traslada a los magistrados de la Audiencia la decisión sobre si se puede seguir instruyendo el sumario o se archiva definitivamente.

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