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Un juez obliga al Insalud a pagar el aborto practicado a una mujer en un centro privado

La gestante fue rechazada en la sanidad pública por "problemas burocráticos"

La interrupción voluntaria del embarazo dentro de los supuestos legales es "una prestación sanitaria que debe ser facilitada por el sistema público de salud". Así lo determina una reciente sentencia dictada en Madrid que considera injustificado que sanidad pública denegara la atención en dos centros diferentes a una embarazada a cuyo feto se le detectaron, en una ecografía, graves malformaciones. Por todo ello, el juez obliga al Insalud a reintegrar a la demandante las 500.000 pesetas que debió abonar a la clínica privada donde se le practicó el aborto.

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El fallo judicial, dictado por el Juzgado de los Social número 33 de Madrid, deja claro que la atención sanitaria del embarazo es una de las prestaciones a dispensar por el sistema público, y que eso incluye "la práctica del aborto como derecho de la mujer a interrumpir la gestación dentro del marco legal". La sentencia, firmada por el juez José Pablo Aramendi Sánchez, también recuerda que las leyes establecen con rotundidad que Ias autoridades sanitarias deben garantizar que en sus dependencias y centros esté disponible y actualizada una relación de establecimientos públicos o privados acreditados para la práctica del aborto".Esa atención es obligada cuando se trata de uno de los supuestos legales que permiten la interrupción voluntaria del embarazo. Esas circunstancias se daban en el caso de la demandante, que se acogió al aborto eugenésico que pretende impedir el nacimiento de seres con graves taras físicas o psíquicas.

El juez cree que no hay duda alguna sobre este caso, ya que los testimonios de los dos facultativos que atendieron a la gestante afirmaron que padecía "fíbrosis quística, que genera al nacido severas disfunciones orgánicas, taras físicas y patologías diversas".

La paciente fue tratada inicialmente durante su embarazo en un Centro de Salud dependiente del Hospital Príncipe de Asturias, situado en Alcalá de Henares (Madrid). En una ecografía realizada en ese centro se detectaron anomalías en el feto, por lo que se citó a la mujer para repetir la prueba en el plazo de dos semanas.

A continuación, durante un viaje a Murcia, la mujer sufrió dolores abdominales, y en un hospital local se le aconsejó acudir a una maternidad especializada en malformaciones fetales como el hospital Doce de Octubre, de Madrid.

Allí, se le diagnosticó que el feto sufría fibrosis quística y los facultativos remitieron a la paciente a la medicina privada para la práctica del aborto.

De hecho, el médico que atiende a la mujer en el Doce de Octubre, y a la vista de que ésta se encontraba en la 22 a semana de gestación, le recomienda la asistencia privada porque existirían "problemas burocráticos en el servicio público de salud para llevar adelante el aborto", según consta en la sentencia.

El Insalud, que ha presentado recurso, se opuso a la demanda por entender que sólo procede el reintegro de los gastos médicos ajenos al servicio público "en los supuestos de atención urgente y vital", y entiende que en este caso no era vital para la madre la práctica del aborto.

Sin embargo, el fallo judicial cree lo contrario: que en este caso el aborto era "una necesidad urgente", y que la gestante no acudió de forma voluntaria a los servicios sanitarios privados, "sino que fue invitada, por no decir necesariamente dirigida a ello, por los propios facultativos".

Por ello, el juez, en aplicación de la Ley General de Sanidad, argumenta que Ios casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y vital, que hayan sido atendidos fuera del sistema nacional de salud, serán reembolsados". Y, en consecuencia, condena al Insalud a pagar las 500.000 pesetas que hubo de pagar la demandante a la clínica privada Isadora que le practicó finalmente el aborto.

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