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La Seguridad Social sólo asume el 2% de los casos

La mujer que ha ganado el pleito al Insalud por un aborto tuvo que acudir a una clínica privada. El estudio anatomopatológico del feto elaborado en dicho centro evidenció, según afirma la sentencia, "un cadáver con 22 semanas de gestación con signos morfológicos sugerentes de fíbrosis" El aborto se practicó inmediatamente, un día después de que el médico del Hospital Doce de Octubre le recomendara acudir a la sanidad privada por Ios problemas burocráticos en el servicio de público de salud".La recomendación, ante un caso de tal urgencia, es, sin embargo, un hecho corriente en la sanidad pública española, donde muchos médicos, acogiéndose a la objeción de conciencia, se niegan a practicar abortos. De hecho, en España el 98% de los abortos legales se realizan en clínicas privadas. Hay comunidades autónomas enteras donde las mujeres no disponen de un sólo hospital público al que acudir para abortar legalmente. Es el caso de Andalucía. o de Castilla y León. Tampoco hay abortos públicos en Murcia, Extremadura y Castilla-La Mancha.

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Un juez obliga al Insalud a pagar el aborto practicado a una mujer en un centro privado

Para aminorar el problema, en Andalucía, Valencia o Cataluña existen conciertos entre la medicina pública y la privada para que los abortos se realizan siempre por cuenta de la sanidad pública. En la Comunidad de Madrid, y según datos de la propia consejería de Salud, sólo cuatro hospitales públicos asumen el aborto. Uno de ellos es el Hospital Príncipe de Asturias, al que está adscrito el centro médico donde se atendía a esta mujer. El hospital, sin embargo, prefirió derivar el problema al Doce de Octubre. Este gran hospital madrileño realiza abortos, pero los problemas burocráticos pueden ser abrumadores. El personal sanitario del mismo sólo admite abortos de uno de los tres supuestos legales, el que lo permite por riesgo de que haya malformación del feto, el caso ahora dirimido.

Sin embargo, según una fuente del Insalud, tal personal sanitario se arroga la capacidad de rechazar a la gestante que quiere abortar cuando ésta no haya sido atendida por algún miembro del propio Servicio de Patología Fetal del hospital.

El Congreso de los Diputados, y a instancias de IU y del PSOE, ha votado en dos ocasiones para admitir a trámite un proyecto de ley que ampliaría los supuestos del aborto convirtiendo la norma en una ley de plazos. En ambas ocasiones -la última con empate técnico- ha sido rechazada.

Los temores a una regresión en este sentido manifestada por grupos políticos de izquierda parecen reflejarse en esta sentencia, en la que se recogen las indicaciones del inspector médico de Alcalá de Henares al recomendar acceder a la petición de reintegro del coste del aborto a esta mujer, "siendo cada vez más difícil conseguir esta asistencia por medios públicos". Esto, dice la sentencia, " constituye una evidencia de las dificultades prácticas que se anteponen al derecho de las ciudadanas a la libre interrupción del embarazo dentro del sistema público de salud".

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