La Ertzaintza vulneró el derecho de huelga al filmar a un piquete

La Ertzaintza vulneró los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga de un piquete informativo en 1994 al grabar imágenes y fotografiar a sus miembros, según una sentencia del Tribunal Constitucional. La resolución judicial anula los dos fallos anteriores de un juzgado de San Sebastián y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimaron la solicitud del sindicato nacionalista LAB, que reclamaba un derecho lesionado por los agentes vascos.El suceso objeto de la reclamación judicial se produjo el 27 de enero de 1994, durante la huelga general que había sido convocada en toda España contra la reforma laboral. Las cerca de 50 personas que formaban un piquete informativo en el polígono industrial del barrio de Martutene, en San Sebastián, fueron grabadas en vídeo y fotografiadas por la Ertzaintza pese a que su tarea se desarrollaba "sin alteración del orden público", según el fallo. El sindicato abertzale emprendió acciones legales contra la policía vasca, pero sus reclamaciones ante los juzgados donostiarras y el máximo tribunal vasco no prosperaron, por lo que la central pidió el amparo del Constitucional.
La sentencia del alto tribunal dice que la decisión de filmar un piquete informativo como medida preventiva es, "constitucionalmente, posible en principio, aunque debe resultar especialmente justificada, sobre todo atendiendo a las garantías concretas aplicadas para evitar efectos no estrictamente necesarios o desproporcionados". El Constitucional sostiene que "estas garantías no se dieron de modo suficiente" en este caso porque "no se justificó la medida" al piquete y "no se aceptó como posible la medida de identificación personal ofrecida por los participantes en la acción". El texto añade que "las fuerzas policiales desbordaron su ámbito de actuación a título de prevención".
El Constitucional concluye que la grabación supuso una "medida desproporcionada", ya que sacrificó "un derecho fundamental cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna comunicación previa".
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