Paradojas de tercer grado
ES DIFÍCIL explicar que el ex diputado socialista Carlos Navarro y Luis Oliveró, condenados a 11 y 10 años de prisión, respectivamente, por su participación en el caso Filesa, estén disfrutando ya, apenas tres meses después de su encarcelamiento, del llamado tercer grado penitenciario, que les permite vivir prácticamente fuera de la cárcel de Can Brians y acudir a ella tan sólo para dormir. Ello no significa que estén en libertad, sino sometidos a una forma diferente de cumplimiento. Pero el tercer grado concedido por la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat resulta tan insólitamente temprano que el fiscal de vigilancia penitenciaria de Cataluña ha recurrido, "por rechazable y desacertada", su aplicación a ambos.No es necesario incurrir en la queja demagógica, injusta y generalizante de la supuesta impunidad de los políticos para entender que el tercer grado penitenciario para Navarro y Oliveró transmite un mensaje desmoralizador. Los argumentos de la autoridad penitenciaria catalana, atacados por el fiscal de vigilancia, resultan sorprendentemente frágiles. Así, la suposición de que ambos actuaron sin ánimo de lucro implica de hecho un juicio de la sentencia emitido por la Generalitat, una valoración que no le compete: la misma insinuación se aprecia en el argumento de que ambos fueron juzgados por el Tribunal Supremo y no han podido recurrir de forma ordinaria contra la sentencia.
Los beneficios penitenciarios son razonables, siempre que se apliquen de manera transparente y sin discriminaciones. Sin embargo, a partir de la reforma de 1996, que eliminó básicamente la exigencia del cumplimiento de una cuarta parte de la condena, la concesión de los beneficios penitenciarios tiende a convertirse en la práctica en una decisión discrecional, sin requisitos tasados para los presos. De forma que puede darse perfectamente el hecho de que dos encarcelados que cumplen apenas cien días de reclusión ya son acreedores de las ventajas del tercer grado. Aunque sea cierto que, finalmente, el proceso es controlado por un juez -el de vigilancia penitenciaria, que puede recurrir si considera inconvenientes las decisiones-, lo cierto es que en la práctica hechos como el de Navarro y Oliveró demuestran que la reforma de Belloch no está funcionando satisfactoriamente en este punto.
También se produce una distorsión en el hecho de que los dos reclusos de Can Brians hayan obtenido sus privilegios carcelarios en una prisión de Cataluña. La Generalitat es el único Gobierno que dispone de las competencias penitenciarias. Así, mientras, por decisión de la Administración catalana, Navarro y Oliveró solamente visitan la cárcel para dormir, Alberto Flores, condenado también por el caso Filesa, carece de similares beneficios. Tales diferencias son difícilmente entendibles por la sociedad.
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