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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Sanción de tráfico a la compañía Coca Cola

En relación a la noticia publicada en la página 27 en la edición de Madrid del 3 de marzo de 1988, titulada Coca Cola, sancionada por incitar a saltarse las normas de tráfico, sobre la sanción por parte de la Dirección General de Tráfico impuesta a la compañía mercantil Coca Cola, SL, y confirmada por sentencia emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (contra la que cabe recurso) manifiesto la siguiente opinión:En primer lugar, demuestra que la legislación española otorga a la Administración pública (en este caso la DGT) un exceso en las prerrogativas sancionadoras, ya sea contra los ciudadanos o contra personas jurídicas.

En segundo lugar, una lectura atenta del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (que en el texto del artículo se transcribe equivocadamente como "Real Decreto 339/1990") demuestra una tendencia por parte del legislador español a la censura previa, en este caso para la publicidad sobre vehículos a motor.

Así, en el referido artículo 52 in fine se dice textualmente: "Esta publicidad (sobre vehículos a motor) estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad".-

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