Las comunidades deberán instalar una antena colectiva si lo decide un tercio de los vecinos
El Consejo de Ministros aprueba el decreto-ley que regula las parabólicas
El Consejo de Ministros aprobó ayer un decreto-ley que regula la instalación de antenas parabólicas. La norma, que ha de ser sometida a convalidación del Parlamento, establece que los edificios de nueva construcción deben tener la infraestructura necesaria para recibir todos los servicios de televisión, radio, telefonía y cable. En los ya construidos bastará el acuerdo de un tercio de la comunidad para realizar la instalación, que no será costeada por quienes se opongan. Los ayuntamientos podrán retirar las antenas individuales por razones estéticas o de peligrosidad.
El decreto-ley pretende "evitar la proliferación de sistemas individuales y cableados exteriores en las nuevas construcciones, que afectaría negativamente a la estética de las mismas" y se aplicará "a todos los edificios de uso residencial o no" acogidos, o que deban acogerse, a la ley de propiedad horizontal [que regula las comunidades de propietarios].Nuevos edificios. No se autorizará la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio cuyo proyecto arquitectónico no contemple una infraestructura común para recibir todos los servicios de televisión, radio, telefonía y cable.
Edificios en construcción. Tendrán que disponer de las instalaciones necesarias todas aquellas edificaciones que "hayan sido concluidas después de transcurridos ocho meses desde la entrada en vigor del decreto-ley".
Edificios ya construidos. Cuando la comunidad de propietarios o el dueño de un edificio decida realizar la instalación deberá notificárselo por escrito a propietarios de los pisos o locales o en su caso a los arrendatarios, dos meses antes de que se inicien las obras. Para que el acuerdo sea válido, bastará con que lo apruebe un tercio de los integrantes de la comunidad, "que representen a su vez un tercio de las cuotas de de participación en los elementos comunes".
El coste de la instalación no podrá ser repercutido a aquellos vecinos que no hayan dado su consentimiento. Si más tarde estos vecinos cambiasen de opinión y decidieran tener acceso a los servicios tendrán que pagar el importe que les hubiera correspondido, "debidamente actualizado aplicando el correspondiente interés legal". Si la comunidad rehusara contar con una infraestructura común, el vecino que lo desee podrá hacer la instalación cargando con los gastos.
Obligatoriedad. En los edificios ya construidos o que concluyan antes de los próximos ocho meses será obligatoria la instalación común cuando el número de antenas ya instaladas, individuales o colectivas, "sea superior a un tercio del número de viviendas y locales". En este caso las antenas ya instaladas deberán ser sustituidas por una infraestructura común durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la norma. También será obligatoria la instalación común cuando "la Administración competente [los ayuntamientos] considere peligrosa o antiestética lacolocación de antenas individuales en un edificio".
Arrendatarios. Si los que solicitan la instalación son los arrendatarios de un edificio ya construido, serán éstos, quienes paguen los gastos. Pero al concluir el arrendamiento la instalación quedará en el edificio a disposición de su propietario.
Doble oferta. En caso de que un vecino desee acceder a un servicio diferente al contratado por la comunidad, deberá comunicárselo al presidente. Éste tendrá que contestar en quince días si la instalación va a ser adaptada en un plazo de tres meses para ofrecer el servicio solicitado. En caso de que no sea así, el vecino en cuestión "podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones". El portavoz de la Mesa Intersectorial de Antenas de Televisión y Satélite, Miguel Ángel García Argüelles, afirmó que el decreto "facilitará que los usuarios puedan acceder en mejores condiciones a estos servicios y despejar la problemática legal que existía". En esta Mesa Intersectorial, que ha coloborado enla redacción del decreto-ley, participan Retevisión, Telefónica, Canal Satélite, Vía Digital, instaladores y otras firmas.
El director general de Astra, en España, Albert Martí, dijo que la norma "garantiza el derecho constitucional a recibir información, preserva el paisaje urbano y favorece la instalación de parabólicas".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.