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Una sentencia del Supremo de la prestación a los objetores que no sean llamados en 14 meses

Miguel González

Los objetores de conciencia que no sean llamados para incorporarse a la prestación social sustitutoria (PSS) en un plazo de 14 meses desde su reconocimiento oficial, salvo que hubieran pedido aplazamiento, están automáticamente eximidos de cumplirla. Así lo dispone una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 31 de octubre pasado, que desestimó el recurso del fiscal contra la absolución de un insumiso llamado a la PSS cinco años y dos meses después de ser reconocido objetor. La sentencia puede afectar a unos 50.000 objetores pendientes de incorporación.

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La sentencia del Supremo, que ha pasado desapercibida hasta ahora, supone un cambio revolucionario en la regulación de este tema, ya que por primera vez establece que la Administración dispone de un plazo tasado para incorporar a los objetores a la prestación sustitutoria y, si lo incumple, la obligación se extingue automáticamente. Para llegar a esta conclusión, el Supremo se basa en la combinación del Real Decreto 266/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria con la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.La sentencia del Supremo no sienta jurisprudencia, pues para ello sería necesario un segundo pronunciamiento en el mismo sentido, pero sí supone un importantísimo precedente que puede ser esgrimido por todos los objetores que se encuentran en la misma situación.

Un portavoz del Ministerio de Justicia indicó ayer que el número de objetores pendientes de incorporación ascendía a 115.98 5 a 31 de diciembre pasado. Dicho portavoz no pudo precisar cuántos están en espera desde hace más de 14 meses, aunque, algunas fuentes los cifran en unos 50.000.

Solicitar la caducidad

Jon Zabala, abogado especializado en temas de objeción, indicó ayer que, a la vista de esta sentencia, recomendará a los jóvenes que lleven más de 14 meses pendientes de incorporarse que "presenten una solicitud al Ministerio de Justicia pidiendo que se acuerde la caducidad de su expediente de adscripción a la PSS" y que "si alguno de ellos es llamado fuera de plazo, recurra la orden de incorporación". "Ya es hora", agregó, "de que la Administración empiece a cumplir las normas que se da a sí misma".La sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado José Manuel Martínez Pereda, desestimó el recurso del fiscal contra la absolución de Jose Antonio A. C., exonerado por la Audiencia de Guipúzcoa de un delito de negativa a cumplir la prestación sustitutoria de la mili. La defensa alegó que el joven se encontraba ya en la reserva cuando fue llamado a incorporarse a un hogar de la tercera edad de Zaragoza, pues habían transcurrido cinco años y dos meses desde su reconocimiento como objetor.

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La sentencia de la Audiencia, confirmada por el Supremo, consideró que, aunque Jose Antonio A. C. fue llamado a cumplir la prestación cuando estaba vigente el reglamento de 1988, se le debe aplicar el de 1995, que sustituyó al anterior, por ser más beneficioso para él.

En efecto, según el tribunal "la normativa derogada no establecía plazo específico para la clasificación de los objetores previa a su adscripción[ ... ] Por el contrario, la legislación vigente establece plazos específicos para el inicio y resolución de todas y cada una de las fases[ ... ] De lo que se infiere que el RD 266/1995 es más favorable para el acusado, al implicar la caducidad automática de todo expediente de adscripción de un objetor a la prestación social sustitutoria que no haya sido resuelto en el plazo de 14 meses a contar desde el reconocimiento del derecho[ ... ]"

Según la Audiencia, el delito de insumisión sólo puede cometerse si, la orden que se desobedece, además de firme desde el punto de vista administrativo, es legítima y conforme a derecho, lo que no sucedió en este caso, al haberse superado con creces todos los plazos legales.

El Supremo confirma esta interpretación del reglamento y recuerda que, en su disposición final, considera aplicable a es tos supuestos la ley de Régimen Jurídico (le las Administraciones Públicas. "Pues bien", aclara, "esta ley declara la caducidad de los expedientes inicia dos de oficio y no suceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos [como la adscripción a la PSS], ordenando proceder al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio [...] en el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada,, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procediento".

Consciente de que este fallo puede parecer contradictorio con otros anteriores, qué anularon la absolución de varios insumisos, el propio Supremo afirma que la doctrina establecida en esta sentencia es compatible con lo que decidió en las de 13 de junio, 26 de septiembre 7 de octubre de 1997.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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