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LA SENTENCIA DEL 'CASO ROLDÁN'

"Incesante actividad delictiva"

Desde su nombramiento como director de la Guardia Civil, Luis Roldán sólo pensó en enriquecerse

Desde su nombramiento como director general de la Guardia Civil, Luis Roldán se fijó un inequívoco objetivo, enriquecerse. Para ello, como se recoge en este resumen de la sentencia, montó diversas tramas.II. HECHOS PROBADOS

El procesado Luis Roldán Ibáñez, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras su nombramiento como director general de la Guardia Civil, el 4 de noviembre de 1986, y hasta el 7 de diciembre de 1993, en que cesó en su mandato, desarrolló una incesante actividad delictiva amparado en su cargo público, con la finalidad de enriquecerse ilícitamente. Y así, como seguidamente se expondrá, se apropió de fondos públicos destinados a gastos reservados; exigió y obtuvo de las empresas constructoras que pretendían resultar adjudicatarias de los contratos de obras de la Guardia Civil el pago de elevadas comisiones a cambio de tales adjudicaciones; consiguió de otras empresas, mediante engaño, el pago de determinadas sumas de dinero para la prestación de unos supuestos servicios de seguridad, que nunca se llegaron a efectuar; ocultó el considerable patrimonio que fue alcanzando a la Hacienda pública; creó una sociedad, Europe Capital, para cobijar en ella parte de sus ilícitas ganancias, y se valió en fin, a través de otros procesados, de una mecánica de ocultación de las mismas, en España y en Suiza, para mantener su opacidad. En concreto, Luis Roldán Ibáñez contó con la eficaz colaboración del también procesado Jorge Esparza Martín, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, con pleno conocimiento de su origen, se encargó de gestionar materialmente los cheques y en ocasiones el dinero en que se instrumentaban los fondos reservados y los pagos recibidos de las empresas constructoras, así como del procesado Juan Jorge Prieto Pardina, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien estableció, en las diversas sucursales del Banco Bilbao Vizcaya en que trabajó, una mecánica de ocultación de los ilícitos medios de pago ya aludidos, consistente en que, una vez recibidos tales cheques por Jorge Esparza Martín, eran intercambiados por cheques bancarios al portador que a su vez eran objeto de un continuo fraccionamiento en su importe, mezclándose en cada operación con otros, tras lo cual eran ingresados en las distintas cuentas de Luis Roldán Ibáñez, o en adquisiciones inmobiliarias o en consumo privado, con objeto así de mantener la opacidad de los orígenes y de la titularidad de las operaciones. Para conseguir ocultar el origen, Juan Jorge Prieto Pardina, como se verá más adelante, hacía figurar en ocasiones en el dorso de los mismos y en las solicitudes de cheques que al efecto se confeccionaban datos relativos a personas inexistentes o que eran ajenas a las operaciones bancarias.

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Luis Roldán Ibáñez y Jorge Esparza Martín idearon igualmente la constitución, el 15 de febrero de 1990, de la compañía Europe Capital, SL, a la que se hará especial referencia más adelante, para la tenencia y ocultación de las ilícitas cantidades obtenidas por aquél, desempeñando Jorge Esparza el cargo de administrador único de la citada entidad hasta el 27 de octubre de 1993.

I. A) En el periodo inmediatamente anterior al mandato de Luis Roldán al frente de la Guardia Civil, las cantidades presupuestariamente destinadas a gastos reservados se ingresaban en las cuentas de la Subcaja pagadora de la Dirección General, custodiándose por la Sección de Caja de la Jefatura de Administración y Contabilidad, donde se llevaban los oportunos libros mayor, diario y de caja, y se disponía de los fondos necesarios contra recibo firmado por el director general, contabilizándose las disposiciones de estos gastos mediante los correspondientes justificantes.

Tras la llegada de Luis Roldán Ibáñez a la Dirección General de la Guardia Civil, que tenía presupuestariamente asignados 58.382.000 pesetas anuales para destinar a gastos reservados, libradas trimestralmente por el Tesoro, éstas fueron traspasadas en metálico para su custodia a una caja fuerte ubicada en su Secretaría de Despacho, por orden expresa del director general, suprimiendo así el anterior control contable de estos fondos y arrogándose en exclusiva la decisión sobre su aplicación concreta.

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También en esta etapa, a partir de 1987, estos fondos se vieron incrementados con partidas procedentes de la asignación presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Estado para la Seguridad, que destinaba a la Dirección General de la Guardia Civil cantidades variables, de las que se disponía mediante cheques librados contra la cuenta número 25012128-6 del Banco de España de fondos reservados y que se custodiaban de la misma manera.

Una vez a su cargo las cantidades destinadas a gastos reservados, el procesado, en lugar de aplicarlas a los fines legalmente previstos, esto es, a sufragar los gastos necesarios para la defensa y seguridad del Estado y, en concreto, la prevención de la delincuencia, el mantenimiento del orden público y la lucha antiterrorista, se apropió de parte de estos fondos.

B) Del mismo, Luis Roldán Ibáñez incorporó a su patrimonio otras partidas fijas procedentes de las cantidades que le eran entregadas periódicamente por la Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior para gastos reservados, a través de cheques librados contra la cuenta 25-012128-6 del Banco de España de gastos reservados, por importe de 11.500.000 pesetas mensuales hasta noviembre de 1991, y de 12.500.000 pesetas a partir de diciembre de 1991, así como sobresueldos que la Secretaría de Estado también le remitió, en ocasiones esporádicamente, como sucedió en el mes de diciembre de los años 1987, 1988 y 1989, en los se percibió 7.000.000 de pesetas, y a partir del mes de febrero del 1990 de manera fija, en que recibía mensualmente un cheque también librado contra la referida cuenta del Banco de España de gastos reservados por importe de (cantidad ilegible) de pesetas, que a partir del año 1992, y hasta su cese, en diciembre de 1993, se vieron incrementados con otro cheque mensual más por importe también de 5.000.000 de pesetas, que el procesado hizo suyos aun conociendo la procedencia de tales pagos.

II. El procesado Luis Roldán lbáñez, en fechas no exactamente determinadas pero que pueden fijarse en torno al verano de 1989, mantuvo diversas reuniones en la sede de la Dirección General de la Guardia Civil con el presidente del Consejo de Administración de la empresa Construcciones Laín, SA, Enrique Aldama Miñón, y con el consejero delegado de la empresa Sociedad General de Obras y Construcciones, SA (Obrascon), José Luis García Villalba González, con el objeto de tratar acerca de la seguridad de la construcción del primer tramo de la Autovía de Leizarán, que discurría entre el puerto de Aoiz y Lecumberri, del que ambas empresas, en unión temporal, habían resultado adjudicatarias, recibiendo por ello durante tal año amenazas de la organización terrorista ETA. En el transcurso de una de dichas reuniones, el procesado, aprovechando el temor y la angustia que en el ánimo de los constructores habían producido tales amenazas, y amparado en la confianza que su cargo de director general de la Guardia Civil generaba en el ámbito de la lucha antiterrorista, les propuso, en ejecución de un plan previamente concebido y con ánimo de lucro, la necesidad de que, al margen de las medidas de seguridad que proporcionaban los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, contrataran un supuesto servicio dé contravigilancia, que llevarían a cabo terceras personas con las que Luis Roldán se ofreció a entrar en contacto, exigiendo para ello la máxima discreción y acordando efectuar el pago mediante la entrega de cheques bancarios a un mensajero, en el momento y lugar que telefónicamente les indicara un comunicante anónimo. De este modo, y en la creencia de que las cantidades se destinaran a los fines propuestos, las empresas Laín, SA, y Obrascon, SA, entregaron a Luis Roldan elevadas cantidades, de las que tan sólo han podido concretarse en esta causa 31.687.500 pesetas y 53.808.400 pesetas, respectivamente, que dicho procesado hizo suyas, sin que llevara a cabo tal contravigilancia.

III. El procesado Luis Roldán Ibáñez, durante su mandato como director general de la Guardia Civil, adulteró el mecanismo legalmente establecido para la contratación pública de las obras a realizar en dicho organismo, abusando del sistema de adjudicación directa que, por razones de seguridad y urgencia, establecía la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, hoy derogada. De esta forma, decidía personalmente, con carácter previo a la formalización del expediente, las adjudicaciones de obras de la Guardia Civil, que se convertían así en una mera cobertura de una decisión ya adoptada de antemano, exigiendo a las empresas constructoras que luego se dirán, como condición para resultar adjudicatarias, el pago de una comisión de un tanto por ciento del importe de la adjudicación, en unos casos, o de cantidades alzadas en otros, marginando el procedimiento legal de selección de empresas licitadoras, contando para ello con la eficaz colaboración del procesado Jorge Esparza Martín, quien, en unos casos, se encargaba directamente de percibir las comisiones, y en otros, de presentar los talones emitidos por las empresas constructoras para su canje en la sucursal 4022 del BBV por cheques bancarios, que se fraccionaban y entrecruzaban con otros para poder así dificultar el destino y origen de los mismos.

IV. Igualmente resulta probado que los procesados Luis Roldán Ibáñez y Jorge Esparza Martín, con el objeto de lograr la ocultación de los fondos procedentes de los gastos reservados, a que se refiere el apartado 1 de esta resolución, así como de los que provenían de las cantidades pagadas por las empresas constructoras, que se contienen en el apartado III, acordaron con el también procesado Juan Jorge Prieto Pardina, mayor de edad y sin antecedentes penales, director de la agencia número 4022 del Banco Bilbao Vizcaya, sita en la calle Cea Bermúdez de Madrid, desde noviembre de 1986 a enero de 1991, en la que estaba domiciliada la cuenta de Europe Capital, un mecanismo tendente a tal fin. Para ello, el procesado Jorge Esparza Martín -quien, dados sus conocimientos de las operaciones financieras y bancarias en razón a ser director comercial de Hasa-Huarte, se encargaba de gestionar materialmente los medios de pago procedentes de las ilícitas operaciones a que se dedicaba Luis Roldán- presentaba a Juan Jorge Prieto Pardina los cheques y dinero de tal origen, para que éste procediera a su fraccionamiento y entrecruzamiento con otros cheques, sin que conste que el director de la entidad bancaria conociera el origen ilícito de los mismos.

Para llevar a cabo tal mecánica, Juan Jorge Prieto Pardina:

A) Rellenó, con datos personales ficticios, impresos de petición de cheques bancarios a sabiendas de que dichos datos no se correspondían con la realidad y encubrían la verdadera titularidad en las operaciones, de las que eran beneficiarios Luis Roldán y Jorge Esparza.

VII. Luis Roldán Ibáñez defraudó a la Hacienda pública en las declaraciones del impuesto sobre la renta de las persona físicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, mediante la ocultación de ingresos efectuados en las cuentas corrientes de las que era titular, tanto dentro como fuera del territorio nacional, así como de la percepción de fondos procedentes de su delictiva actividad, una vez éstos eran introducidos de nuevo en el tráfico jurídico mercantil. Igualmente, la procesada Blanca Rodríguez-Porto Pérez defraudó por idénticos procedimientos a la Hacíenda pública en su dedaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el año 1992.

VIII. Luis Roldán Ibáñez constituyó, el 15 de febrero de 1990, la sociedad instrumental Europe Capital, SL, de acuerdo con el también procesado Jorge Esparza Martín, para la tenencia y ocultación de parte de los bienes obtenidos de la manera ya descrita en esta resolución, con un capital inicial de 2.500.000 pesetas, sucesivamente ampliado hasta 14.500.000 pesetas (9 de octubre de 1990), 38.500.000 pesetas (el 15 de enero de 1991), 41.500.000 pesetas (el 4 de noviembre de 1991), 50.500.000 pesetas (el 25 de junio de 1992), 60.500.000 pesetas (el 20 de abril de 1993) y 77.500.000 pesetas (el 21 de diciembre de 1993). Jorge Esparza Martín fue el administrador único desde su constitución hasta el 27 de octubre de 1993, fecha en la que cesó en el cargo, que fue ocupado desde entonces por Luis Roldán lbáñez.

IX. El procesado Luis Roldán, con la finalidad de ocultar el patrimonio que consiguió con su actividad delictiva durante el desempeño de su cargo como director general de la Guardia Civil, procedió, el 25 de abril de 1988, a abrir la cuenta número 700356ZNM en el Banco CBI-TDB Union Bancaire Privé de Ginebra (Suiza), en la que figuraba como apoderado su hijo Luis Roldán Cimorra. Dicho procesado era igualmente beneficiario de la cuenta número 292189-72, abierta en el Banco Crédit Suisse, de Zúrich, a nombre de la entidad Fondaton LRI Trust Vaduz, de la que también era apoderado su hijo Luis Roldán Cimorra.

Para llevar a cabo tal ocultamiento, el procesado contó con la colaboración del procesado Jorge Esparza Martín, quien a partir de 1987 abrió diversas cuentas en el banco suizo antes citado, a su propio nombre y el de familiares suyos, así como con la de la procesada Blanca Rodríguez-Porto Pérez, mayor de edad y sin antecedentes penales, con quien contrajo matrimonio el 26 de abril de 1991. A partir de ese momento, la procesada colaboró con Luis Roldán, con pleno conocimiento de su ilícito origen, en la ocultación, disposición y disfrute de los fondos públicos de los que el citado se apoderó, una vez llevada a cabo tal acción.

Para ello, Blanca Rodríguez-Porto Pérez procedió a la apertura en el Banco CBI-TDB Union Bancaire Privé de Ginebra (Suiza) de varías cuentas, bien a su nombre y el de Luis Roldán Ibáñez, bien al de otras personas de su familia, en las que se iba ingresando el producto del delictivo enriquecimiento de Luis Roldán.

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