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El Supremo abre sumario al juez Liaño y no sólo unas diligencias

La Sala Segunda del Tribunal Supremo aclaró ayer, a petición del fiscal, que el proceso que se instruya contra el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño por presuntos delitos de prevaricación, con ocasión del caso Sogecable, debe ser un sumario ordinario y no diligencias previas.El Supremo señala que la resolución pretendía que el juez al que le corresponde instruir el procedimiento abra diligencias previas "con el exclusivo fin de notificar oficialmente la admisión a trámite del escrito de querella" al juez Gómez de Liaño, pero que "a continuación, abriera sumario ordinario con la finalidad de otorgar las mayores garantías al imputado".

La querella presentada por el presidente de Sogecable, Jesús de Polanco; el consejero delegado, Juan Luis Cebrián y otros consejeros de esta empresa contra Gómez de Liaño se basa en la presunta existencia de tres delitos de prevaricación, a raíz de otras tantas resoluciones adoptadas por el juez Liaño, que fueron corregidas sucesivamente por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El fiscal no recurrirá la decisión de la Sala Segunda de iniciar ese procedimiento, a pesar de que en un principio se había opuesto a la admisión de la querella contra Gómez de Liaño. No obstante, el fiscal deberá decidir si apoya o no el recurso presentado por el juez Gómez de Liaño contra dicha admisión a trámite, que fue depositado ayer.

Por su parte, el abogado Emilio Rodríguez Menéndez ha recurrido por no haberse admitido a trámite la querella que presentó él mismo por el procedimiento que abrió Liaño con ocasión del vídeo sexual del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez.

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