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¿Por qué un Tribunal Penal Internacional?

No existen crímenes más odiosos que el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, violación y tortura incluidos. Éstos son los crímenes para cuyo enjuiciamiento fue creado el Tribunal Penal Internacional (TPI) para la antigua Yugoslavia. A diferencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, los tribunales internacionales no disponen de mecanismos de ejecución. Por ello, con arreglo al derecho internacional, los Estados miembros de Naciones Unidas tienen la obligación de entregar a los presuntos criminales que estén acusados ante tribunales internacionales. Sin embargo, en Bosnia, Radovan Karadzic sigue en libertad.Los Gobiernos han intentado justificar su falta de cooperación con el tribunal argumentando que la paz es más importante que los derechos humanos. No obstante, el dejar sin castigo los crímenes de guerra puede constituir una amenaza más grave para la paz. La impunidad anima a los criminales de guerra a persistiren sus crímenes. La impunidad también fomenta el revanchismo. Es necesario que la individualización de la culpa sustituya a las presunciones deculpabilidad colectiva que en este momento atizan los conflictos étnicos.

Las naciones no cometen crímenes de guerra. Son los individuos los que lo hacen. Por tanto, los autores han de ser perseguidos. Para que el ciclo de la violencia se rompa, las víctimas deben poder comprobar que se hace justicia.

Los horrores de los Balcanes y de la región africana de los Grandes Lagos no serán los últimos de este tipo. En todo el mundo, los civiles están convirtiéndose en objetivos militares en diversos conflictos.

Esta manera de barbarie debe detenerse. Tal vez el mundo no sea capaz de prevenir la guerra, sin embargo, de bería ser posible prevenir más eficazmente los crímenes de guerra.

Para ello, el mundo necesita un tribunal penal internacional, un tribunal permanente con jurisdicción global, con poder de procesar y juzgar por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. Y debe hacerlo por tres razones:

- Para las víctimas de crímenes contra la humanidad, el ver que los autores permanecen impunes es un atentado intolerable para su dignidad humana. Al enjuiciar tales criminales, un tribunal penal internacional podría aportar un consuelo muy importante a las víctimas y a sus familias. No puede haber impunidad para los crímenes de guerra. Un tribunal penal permanente haría llegar un mensaje muy claro a los señores de la guerra: nunca encontrarán refugio aquellos que ordenen o cometan genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad

-En segundo lugar, el mantenimiento de la paz internacional se beneficiaría de la existencia de un TPI. Mientras la gente piense que no se ha hecho justicia, el odio se transmitirá de generación en generación y el ciclo de violencia continuará. No existe paz duradera sin justicia. Un tribunal permanente es también necesario para compensar los defectos del actual sistema internacional. La experiencia ha demostrado que los Gobiernos son a menudo incapaces de enjuiciar a sus propios ciudadanos, especialmente cuando éstos ocupan puestos políticos o militares de relevancia. La creación de tribunales ad-hoc es, en el mejor de los casos, una solución limitada. Con excesiva frecuencia, los objetivos políticos han prevalecido sobre las exigencias de la justicia. Pongamos por ejemplo el esfuerzo realizado para juzgar a los criminales de guerra tras la I Guerra Mundial. De la lista de 20.000 personas elaborada por una comisión creada bajo el Tratado de Versalles, sólo 12 fueron finalmente condenadas. Después de la II Guerra Mundial, los aliados enjuiciaron alrededor de 5.500 personas en el Lejano Oriente. Los juicios de Tokio terminaron en 1951. A finales de 1953 no quedaba una sola persona en la cárcel. En 1954, dos de los 28 grandes criminales que fueron condenados llegaron a formar parte del Gobierno japonés. Actualmente, crímenes internacionales cometidos por Hafez el Assad, Sadan Husein o Muammar el Gaddafi nunca han sido juzgados.

Pero no sería apropiado cualquier tipo de tribunal permanente. En mi opinión, hay tres aspectos que son fundamentales para la credibilidad y eficacia del TPI: la extensión de su jurisdicción, su relación con el Consejo de Seguridad y la independencia de sus fiscales. El actual proyecto de estatuto del tribunal contiene serias deficiencias en cada uno de los puntos citados. Un aspecto fundamental para la eficacia del Tribunal será su potestad de actuar en supuestos en los que los procedimientos judiciales nacionales sean inexistentes o ineficaces. De este modo el TPI sería complementario de los sistemas judiciales nacionales. Allí donde estos sistemas no fueran operativos el TPI tendría el derecho de actuar. El actual proyecto sólo atribuye jurisdicción al Tribunal en caso de genocidio, permitiendo a los países rechazar la jurisdicción del mismo por crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Esto es claramente inaceptable. Los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad -incluyendo tortura y violación- junto con el genocidio, constituyen los delitos más graves en Derecho Internacional. La jurisdicción del TPI debería incluir estas tres categorías.

El proyecto de Estatuto actual es insatisfactorio en otro aspecto. Su artículo 23 otorga al Consejo de Seguridad el derecho de bloquear la acción del TPI cuando se trate de cuestiones debatidas en el Consejo de Seguridad. Esto representaría un paso atrás con relación al Tribunal Internacional de Justicia, que, de acuerdo con el capítulo 7 de su Estatuto, tiene la potestad de conocer casos mientras están en discusión en el Consejo de Seguridad. Si el Consejo de Seguridad ejerciera un control político sobre el TPI, ello debilitaría totalmente la credibilidad del mismo. Permitiría a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad otorgar inmunidad a sus propios nacionales. Les permitiría igualmente proteger a sus aliados o socios. No podemos permitir que el TPI aparezca subordinado a un Consejo de Seguridad que ha dejado a Pol Pot sin castigo.

-En tercer lugar, la cuestión del papel del fiscal es tal vez la más importante. El actual proyecto de Estatuto no contempla la posibilidad de que el fiscal pueda iniciar investigaciones, reservando este derecho al Consejo de Seguridad y a los Estados miembros. Está claro que este precepto mermaría seriamente la independencia del TPI. No es previsible que los miembros del Consejo de Seguridad planteen ante el TPI casos que no les resulten política o económicamente cómodos. Además, los Estados miembros han sido tradicionalmente muy reacios a plantear oficialmente quejas sobre temas relativos a Derechos Humanos. Por ejemplo, desde que el Convenio sobre el Genocidio entró en vigor en 1951, sólo un Estado ha planteado un caso ante el Tribunal Internacional de Justicia acusando de genocidio a ciudadanos de otros Estados. Es por ello absolutamente esencial que el fiscal tenga la posibilidad de iniciar una investigación basada en sus propias averiguaciones, o en informaciones obtenidas por cualquier otro medio, incluyendo denuncias individuales o de ONG. El fiscal de los tribunales de Yugoslavia y Ruanda tiene ya esta potestad. El TPI no debe tener menos poderes que los tribunales ad-hoc actuales.

La creación del TPI constituiría la primera mejora significativa del marco institucional de Naciones Unidas desde que la organización fue fundada hace medio siglo. Es una oportunidad única que abriría la esperanza de un mundo en el que la dignidad humana y la justicia fueran protegidas y respetadas.

Es hora de que la Unión Europea establezca una posición común en favor de un Tribunal Penal Internacional que sea a la vez creíble y eficaz.

Gijs de Vries es presidente del Grupo Liberal en el Parlamento Europeo

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