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La reducción al absurdo

La disputa entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Vitoria sobre la protección de los concejales vascos del PP amenazados por ETA exige una inmediata solución. Dado que la misión de la policía es proteger -como ordena el artículo 104 de la Constitución- "el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana", los responsables de los cuerpos (estatales, autonómicos y municipales) encargados de realizar esa tarea están obligados a colaborar entre sí para cumplirla: sólo ETA y sus cómplices podrían negar tan clamorosa evidencia.La reducción al absurdo es un método indirecto de demostración que la lógica utiliza para probar la verdad de una proposición mediante la imposibilidad de aceptar las consecuencias derivadas de su proposición contradictoria. Si las reglas de la inferencia fuesen trasladadas al mundo de la práctica, nadie dudaría de que la descoordinación en el País Vasco entre la policía estatal y la Ertzaintza conduce a resultados también inaceptables: mayores facilidades para los terroristas, creciente inseguridad para los ciudadanos y elevada probabilidad de reyertas armadas para los ertzainas y los policías estatales. De ahí que el análisis del litigio creado por la operación filtro montada por la policía estatal -a espaldas de la Ertzaintza- con el objetivo de proteger a los concejales del PP en el País Vasco debiera servir no tanto para distribuir retrospectivamente reproches entre los litigantes como para hacer imposible la repetición en el futuro de esos conflictos.

Por esa razón, resulta de todo punto elogiable y esperanzador que el Gobierno vasco acordase ayer agotar todas las vías de diálogo para superar esa indeseable situación. Desde un punto de vista estrictamente jurídico-constitucional, las críticas del consejero Atutxa al ministro Mayor Oreja tienen un sólido respaldo normativo. El artículo 17 del Estatuto de Guernica atribuye a la policía autonómica la protección de las personas y de los bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo; y a los cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de carácter extra y supracomunitario, correspondiendo a una Junta de Seguridad de composición paritaria la coordinación de los dos ámbitos competenciales. Los cuerpos de Seguridad del Estado están legitimados para intervenir en el mantenimiento del orden público dentro de la Comunidad Autónoma en tres -y sólo tres- circunstancias: a requerimiento del Gobierno de Vitoria; por propia iniciativa, si estiman que el interés general del Estado está gravemente comprometido y cuentan con la aprobación de la Junta de Seguridad; bajo la responsabilidad exclusiva del gobierno central, que deberá en tal caso dar cuenta de su decisión a las Cortes Generales.

Dado que la operación filtro montada por la policía estatal en el País Vasco no fue solicitada por el Gobierno de Vitoria, ni aprobada por la Junta de Seguridad, ni conocida por las Cortes Generales, la única manera de justificarla sería inscribirla -como labor de contravigilancia- dentro de las competencias extra y supracomunitarias: una interpretación leguleya escasamente convincente. Bajo la tranquila superficie de la normativa estatutaria bullen, en todo caso, preocupantes turbulencias políticas. Si el Gobierno vasco no pudiera garantizar la plena protección de los concejales del PP mediante las fuerzas de la Ertzaintza y se negase a la vez a pedir ayuda complementaria a la policía estatal para cumplir esa labor, su postura sería tal vez correcta formalmente pero política y humanamente insostenible. No cabe defender el fuero de una institución a costa de las personas: la sociedad entrega al Estado el monopolio de la violencia legal a condición de que los gobernantes utilicen ese poder para proteger a los ciudadanos.

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