Apropiación indebida, ser o no ser
El Supremo celebra mañana la vista del recurso de Conde contra la sentencia de seis años de cárcel por apropiación indebida
Una sala de cinco magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (José Jiménez Villarejo, presidente y ponente; Luis Román Puerta; Enrique Bacigalupo; Gregorio García Ancos y Joaquín Martín Canivell) escuchará mañana al abogado de Mario Conde en el caso Argentia, el profesor Antonio García-Pablos, y a continuación al fiscal Manuel Villanueva, que informó sobre el recurso. Eso será todo. Los magistrados elaborarán su posición y un buen día antes de final de mes comunicarán el resultado.
La defensa de Conde intenta sentar en el banquillo del tribunal de casación la sentencia del 20 de marzo de 1997, que condenó al ex banquero a seis años de prisión por un delito de apropiación indebida en concurso ideal con falsedad en documento mercantil. El recurso plantea seis motivos para anular la sentencia.
García-Pablos empieza por un planteamiento original, no plantea la absolución formal de Conde. En cambio, postula una especie de operación quirúrgica, anular la sentencia y devolver la causa al tribunal de la Audiencia Nacional para que se practiquen unas pruebas que, según el recurso, se han omitido. Se refiere al envío de una nueva comisión rogatoria a Suiza. Conde lograría reescribir, de admitirse esta propuesta, una parte de !u historia procesal. Dejaría la situación de condenado para volver a la condición de acusado.
Los otros cinco puntos del recurso son subsidiarios del primero. Es decir, son planteados para el caso de que no se le conceda el borrón y cuenta nueva propuesto como cuestión de partida. Entre ellos destacan el punto tres, en el que se niega la existencia de un delito de falsedad documental, y el cuarto, que rechaza la apropiación indebida. Aquí, en este punto, el recurso sostiene que la conducta de Conde fue "en el peor de los casos, una hipotética gestión deselal, una eventual administración fraudulenta". Pero, claro, como este delito (295 del actual Código Penal) no estaba vigente en el momento del pago de los 600 millones -agosto de 1.990-, debería, señala el recurso, quedar impune.
Y por si este motivo cuarto también es desestimado, queda en el punto sexto la rama de la que Conde pretende agarrarse. El recurso señala que aún cuando lo apoya un sector minoritario de la doctrina jurisprudencial, existe la tesis de que el artículo 295 del Código Penal vigente, que castiga la administración desleal o fraudulenta, incluye la apropiación indebida, y que es más benigno para el reo que el delito de apropiación indebida del artículo 252 del actual Código Penal. Según el recurso, la administración desleal, al, ser más específica, debe prevalecer sobre el delito genérico de apropiación indebida.
El fiscal Manuel Villanueva, que expondrá mañana la posición del ministerio público, desarrollará la posición de su informe de 8 de julio de 1997. Allí, el fiscal rechazó los cinco primeros motivos (incluyendo el tercero y cuarto, que niegan la falsedad y la apropiación indebida, respectivamente) y apoyó el sexto, que postula la administración desleal,por entender que el artículo 295 del Código Penal actual es más específico y benigno para la persona condenada.
Todas las fuentes consultadas coinciden. El problema de fondo será determinar si la apropiación indebida puede ser subsumida o no dentro de la administración desleal. El debate jurídico tiene una consecuencia importante. La apropiación indebida se castiga hasta con seis años de prisión y la administración desleal con un máximo de cuatro años de cárcel o multa.
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