El Supremo anula que se graven algunas operaciones de capital
El Tribunal Supremo ha tirado por tierra la decisión que adoptó Hacienda en 1995 de que algunas operaciones relacionadas con reducciones de capital, cambios en la forma de emitir las acciones o dividendos pasivos tributen por el impuesto de actos jurídicos documentados. Dos sentencias del Supremo dan la razón a los recursos presentandos por la patronal CEOE y la de la banca AEB, que alegaban que estas operaciones ya tributan en su origen y no deben tributar de nuevo como actos jurídicos.
Las empresas estaban pagando por estas operaciones desde junio de 1995, momento en el que Hacienda aprobó el reglamento que regulaba el impuesto de sociedades ahora en vigor.
Las sentencias del Supremo liberan de tributar por actos jurídicos las siguientes operaciones: las escrituras de cancelación de bonos u obligaciones, las reducciones de capital, la conversión de acciones nominativas en al portador o viceversa y los desembolsos por dividendos pasivos (acciones suscritas que no se habían desembolsado totalmente). El impuesto sobre actos jurídicos grava con un 0,50% el importe de estas operaciones acreditadas en una escritura pública.
La argumentación del Supremo es que las empresas ya pagan en su origen por estas operaciones como actos jurídicos, por lo que no deben volver a tributar si luego se modifican, aunque se requiera hacer una nueva escritural notarial.
Ahorro global
El director de asuntos fiscales de la CEOE, Javier Berruguete, se felicitó de la medida del alto tribunal y afirmó que aunque resulta difícil calcular el ahorro global que la sentencia supone para las empresas, estimó que a nivel individual el ahorro puede ser importante. "En una empresa grande la desaparición de dividendos pasivos puede suponer 50 millones de pesetas de ahorro", dijo el experto fiscal.Berruguete explicó que sólo tendrán derecho a que se les devuelva el importe pagado las empresas que liquidaron el impuesto e interpusieron a la vez un recurso ante la propia Hacienda. La mayoría de las empresas no presentaron recursos, señaló el responsable de la patronal.
Sin embargo, no será la Hacienda estatal la que deje de cobrar por estas operaciones, ya que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está transferido a las comunidades autónomas.
Las autonomías ingresaron 400.000 millones de pesetas por el conjunto de este impuesto en 1996, pero la repercusión en sus arcas no será importante, ya que el grueso de la recaudación procede de las transmisiones patrimoniales, que gravan las compraventas inmobiliarias de segunda mano.
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