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Los ex ministros no pueden rebasar el máximo legal con la suma de sus pensiones

Los ex ministros no podrán rebasar la cuantía máxirna establecida en cada momento (4.062.324 pesetas anuales en la actualidad, repartidos en 14 pagas de 290.166) entre todas sus posibles pensiones. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, al revocar los fallos de la Audiencia Nacional que dieron la razón a los ex ministros franquistas Laureano López Rodó y Rafael Cabello de Alba, razona que tal limitación, establecida durante el Gobierno del PSOE, "no tiene un carácter caprichoso o arbitrario, sino que está conectada con opciones de política económica y de gasto público, condicionadas por las exigencias redistributivas de unos recursos siempre escasos".La reclamación de López Rodó -como la de Cabello de Alba, que ha corrido su misma suerte- se planteó contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, que en 1995 denegó su petición de compatibilizar las pensiones de catedrático y ministro sin que se les aplicase un tope restrictivo. López Rodó, ministro sin cartera de 1965 a 1973 y, seguidamente, titular de Asuntos Exteriores hasta 1974, comenzó a percibir, a su jubilación como catedrático en 1986, la pensión de ministro y la de catedrático con las limitaciones correspondientes por concurrir ambas. Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional le dio la razón y declaró que, en cualquier caso, la primera de ellas no estaba sujeta a limitación alguna.

El abogado del Estado recurrió al Supremo contra esa sentencia, que estableció además que deberían abonarse al recurrente los atrasos con sus intereses. Ahora, la Sala Tercera de ese tribunal ha estimado su recurso y anulado el fallo de la Audiencia. Así, López Rodó, al percibir ya la pensión máxima como ex catedrático no puede acumular la de ex ministro aunque, en principio, las dos sean compatibles. Y es que en la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Claudio Movilla, se razona que "son conceptos diferentes el de compatibilidad de pensiones pasivas y el de ilimitación en cuanto a su percepción cuantitativa".

El Supremo considera que "no es posible admitir, por ir en contra de elementales principios de justicia distributiva, que quienes han sido titulares de cargos de evidente relevancia a los que accedieron voluntariamente, percibiendo durante su ejercicio importantes remuneraciones y que ninguna perturbación les ha ocasionado en sus profesiones de origen, a las que han vuelto una vez cesados en el cargo político ( ... ), queden exentos de las limitaciones cuantitativas que establezca el Estado para la percepción de las pensiones compatibles".

La sentencia del Supremo afirma que las limitaciones establecidas en las leyes presupuestarias "no tienen un carácter caprichoso o arbitrario, sino que están conectadas con opciones de política económica y de gasto público, condicionadas por las exigencias redistributivas de unos recursos siempre escasos necesarias para evitar la quiebra del sistema asistencial que es ingrediente esencial del Estado social".

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