Los contenidos racistas o pedófilos serán motivo suficiente para cerrar canales de televisión
El proyecto de 'TV sin fronteras' se aplicará a todas las cadenas, incluidas cable y satélite
El Consejo de Ministros tiene previsto estudiar hoy el anteproyecto de ley que incorpora a la legislación española la nueva directiva europea de Televisión sin Fronteras, aprobada en 1997. Las modificaciones, que tratan de adecuarse a la actualidad audiovisual, afectan a nuevas formas de publicidad como la televenta y la autopromoción, limitan la práctica de la contraprogramación e introduce la posibilidad de sancionar a un operador con la pérdida de la licencia de emisión en caso de infracciones graves, como pueden ser la reiteración de mensajes racistas o la emisión de contenidos pedófilos.
El anteproyecto de ley, que ha sido elaborado por el Ministerio de Fomento, traslada a la legislación española la directiva europea sobre Televisión sin Fronteras de 1997 que reformó la de 1989, y aprovecha para modificar algunos artículos de la ley española que incorporó ésta en 1994.
Entre las novedades del anteproyecto se recoge la actualización de las sanciones aplicables a las cadenas "que podrá llegar hasta la pérdida de la licencia de emisión en caso de infracciones particularmente graves como, por ejemplo, la emisión continua de mensajes racistas o xenófobos o la programación reiterada de materiales pedófilos".
Asimismo, se introduce un nuevo artículo con la pretensión de limitar la contraprogramación entre las cadenas. Este aspecto se desarrollará en el reglamento de la futura ley, según José Manuel Villar, secretario de Estado de Comunicación, "exigiéndoles que informen con anticipación a los espectadores de sus programaciones". Ese plazo de anticipación será establecido tras consultar al sector.
En cuanto a las nuevas formas de publicidad, la futura ley regulará la televenta prohibiendo aquella que incite al consumo de los menores y exigiendo que ésta se agrupe en bloques de duración concreta dentro de la programación. También se mantendrán las prohibiciones y limitaciones a la publicidad de alcohol y tabaco, sancionando la que vincule su consumo con cualquier tipo de éxito social. Además, se considerarán como publicidad los anuncios de autopromoción y se regulará el funcionamiento de las cadenas dedicadas exclusivamente a la televenta o la autopromoción.
Jurisdicción española
El anteproyecto elaborado ahora por Fomento introduce algunas modificaciones significativas en la ley de 1994. Así, por ejemplo, se sustituyen todas las referencias a las "entidades que prestan servicio público de televisión" por la más general de "operadores de televisión", de forma que ninguna cadena -ya emita por tierra, cable o satélite- quedará eximida de cumplir la ley.Igualmente se cambia el criterio para determinar al ámbito de competencia de la jurisdicción estatal. Si en 1994, se utilizó un criterio técnico -el lugar donde se producía la emisión- ahora se aplicará un criterio económico -el lugar de establecimiento del operador-. Es decir, explica Villar, "que quedarán sometidos a la jurisdicción española todos los operadores de televisión por satélite establecidos en España, con independencia de la nacionalidad del satélite que utilicen".
Otro cambio es la incorporación del principio del reconocimiento mutuo en la regulación del ejercicio de derechos exclusivos sobre eventos de interés general para el público de otro Estado miembro de la Unión Europea.
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