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El fiscal retira en Cáceres la acusación contra un diputado regional objetor de conciencia

La retirada de la acusación por parte del fiscal de Cáceres contra un diputado regional objetor de conciencia insumiso a la Prestación Social Sustitutoria (PSS), reactualizó ayer el problema planteado, por el retraso de la Administración en adjudicar plazas para que los objetores realicen la prestación social. Una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha exculpado a un insumiso a la PSS por considerar "justa causa" el incumplimiento del objetor si antes incumplió la Administración.La condición de diputado regional extremeño (por IU) de José Antonio González Frutos originó que el juicio en el que se le acusaba de insumiso a la PSS se celebrara en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, encargada de juzgar a los aforados.

El Fiscal pedía ocho años de inhabilitación, pero retiró la acusación, por entender que la Administración no había cumplido el plazo de 14 meses entre la declaración como objetor y la comunicación de destino para la PSS, ya que le llamó para incorporarse al mismo tres años después de declarse objetor, informa desde Cáceres Jeremías Clemente. La decisión del fiscal hizo que la sala donde se celebraba el juicio prorrumpiera en aplausos, con los que culminó la campana del Grupo de Apoyo a Pai -nombre popular del acusado-, con frases como "Los objetores de conciencia son los pioneros de un mundo sin guerra".

Orden extemporánea

Otra absolución reciente es la dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, que juzgó a Emilio Marco Fuster, acusado de no haberse incorporado a una Residencia de la Tercera Edad de Toledo. Con base en que fue reconocido como objetor el 6 de junio de 1990, clasificado como útil el 30 de marzo de 1992 y llamado a la PSS el 26 de mayo de 1993, la sentencia declara que "siendo la orden de incorporación extemporánea el acusado no estaba obligado a cumplirla".La Audiencia de Madrid considera que para la existencia del delito que, según el artículo 527 del nuevo Código Penal, comete el objetor que "sin justa ,causa" no se incorpora al servicio sustitutorio del servicio militar que se le asigne, es necesario que no se produzca esa causa justa. Una vez que, como en este caso, hay causa justa, no se cumplen las exigencias del delito y la conducta del objetor carece de relevancia penal.

A pesar de que el Tribunal Supremo ha condenado a algún insumiso a la PSS que había sido absuelto tras alegar la inseguridad jurídica originada por el retraso de la Administración, el criterio penal que se va consolidando es que el transcurso de plazo máximo de un ano para incorporar a los objetores clasificados como útiles extingue la situación de disponibles y elimina el delito. Así lo explica el abogado experto en la materia Jon Zabala Otegui, quien estima que todavía subsisten otros problemas de interpretación, por lo que la solución será la nueva ley de Objeción de Conciencia que se tramita, a propuesta de CiU, y que prevé el archivo de los casos abiertos, lo que significará la amnistía de unos 100.000 objetores.

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