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CIERRE PARCIAL DEL 'CASO SOGECABLE'

La Audiencia Nacional archiva las imputaciones de apropiación indebida y estafa contra Sogecable

La sala establece que Canal + no se quedó con las fianzas de sus abonados ni con el IVA

La Audiencia Nacional archivó ayer la parte principal del caso Sogecable, señalando que Canal + no se quedó con dinero de las fianzas de los abonados, ni con la diferencia resultante de la rebaja del IVA que, en 1993, aplicó el Gobierno a la televisión de pago. La sala de lo Penal reprueba la actuación de Javier Gómez de Liaño como juez instructor -por séptima vez en este procedimiento- y concluye que no existe delito de apropiación indebida ni de estafa en la actuación de Sogecable y "no está justificado continuar la investigación" por estos dos delitos. Contra esta resolución no cabe recurso.

Esas imputaciones eran la base por la que la causa se investigaba en la Audiencia Nacional y constituían las principales acusaciones contra Sogecable. Respecto a los otros delitos conexos, cuya investigación ya no sería competencia de la Audiencia -y por lo que la sala no se pronuncia sobre su archivo-, el tribunal deja libertad de criterio al juez Ismael Moreno -actual instructor- para que archive el caso o continúe la investigación. En referencia a esos su puestos delitos conexos -falsedad, posible trato de favor a Ca nal + por la concesión de un canal cuando Jorge Semprún era ministro, delito socretario o fiscal la sala señala que la instrucción se toma "un tanto errática y con pe ligrosa proximidad a una causa general".

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El tribunal -constituido por los magistrados Fernando García Nicolás, Jorge Campos Martínez y José Ricardo de Prada- da un giro radical al caso, al desmontar lo que era la base de las graves acusaciones lanzadas contra administradores de Sogecable y el profesional de Arthur Andersen que auditó sus cuentas.

Injustificado

Donde Liaño estimaba que existía un delito de apropiación indebida y debía seguir la causa, el tribunal dice que no hay tal delito y no está justificado seguir su investigación. Se refiere a que, en el momento en que el cliente se abona a Canal + se hace un contrato por el que entrega una cantidad a cambio de un descodificador, dinero que se reintegra al abonado al concluir el servicio, siempre que el aparato esté en buen estado.Los acusadores y el juez sostenían la obligatoriedad de inmovilizar el dinero en una cuenta por tratarse de un depósito; pero la sala señala que no había obligación alguna de conservar y custodiar ese dinero sólo porque en los contratos se utilizara la palabra "depósito". "Sabido es", se explica en el auto, "que los contratos son lo que son con independencia de la denominación que le den las partes. (...) Lo que se pacta es una entrega de dinero para garantizar la devolución del adaptador cuando termine el contrato. (...) En la mente del suscriptor no está presente que Canal + tenga que inmovilizar la cantidad recibida, sino sólo la obligación de Canal + de reintegro en las condiciones señaladas. Lo que se pacta es una fianza en metálico, y no un depósito específico, y, por tanto, huelga hablar de la obligación de inmovilización de las cantidades".

El Tribunal recuerda que los propios peritos de Hacienda adscritos al caso ya recordaron que en la legislación vigente en el momento de los hechos no existía obligación de inmovilizar los depósitos. La obligación se incorpora en la ley 17/1997, de 3 de mayo, lo que indica que antes no existía.

Respecto al delito de estafa, se señalaba en las acusaciones que la rebaja en el tipo del IVA se habría ocultado a los abonados y se les habría seguido cobrando la misma cantidad como cuota mensual. Esos hechos, señala la sala, "tal y como se describen sí serían constitutivos de delito de estafa, pero es que la investigación desmiente tales aseveraciones. de la querella".

Ocurrió que se subió la cuota en la renovación del contrato y ello coincidió con la rebaja del IIVA. "Que tal aumento", según el Tribunal, "puede revestir cierta opacidad para el abonado es una cosa, y que se le engañe no deduciendo la rebaja del tipo del IVA es otra muy diferente. Lo cierto es que esto último nunca ocurrió, y de los diversos recibos de abono que obran en autos se puede comprobar cómo en ellos se reseña siempre la cantidad que corresponde pagar por el tipo de IVA vigente en el momento". No hay, por tanto, delito de estafa alguno.

Con la base de estos dos delitos que no lo son, Liaño impuso diversas medidas cautelares. A Jesús de Polanco, fianza de 200 millones, comparecencias cada 15 días en el juzgado y prohibición de salir de España sin permiso. Al socio auditor de Arthur Andersen José Antonio Rodríguez Gil, cinco millones de fianza y las mismas restantes medidas que a Polanco. Carlos March y Leopoldo Rodés tienen que presentarse cada 15 días y, como José María Aranaz y Gregorio Marañón, pedir autorizacion para dejar España.

El nuevo juez instructor, Ismael Moreno, deberá resolver si deja sin efecto tales medidas y si archiva el resto de la causa.

Acusadores descontentos

La decisión de la Audiencia Nacional desencadenó diversas reacciones entre las partes acusadoras. Manuel Murillo, que ejerce la acusación particular, consideró "prematura" la decisión de archivar los delitos de apropiación indebida y estafa al considerar que no "no se ha investigado a fondo". Javier Sainz Moreno, autor de la primera querella contra Sogecable, dijo que "oponerse a PRISA es como luchar contra molinos de viento, porque la batalla siempre estará perdida de antemano".Según Antonio García Trevijano, colaborador de El Mundo, el auto es el resultado de la "operación montada por este grupo de comunicación" para apartar al juez Liaño. José María Stampa Braun, abogado -acusador, calificó de "positivo" el auto porque permite al juez seguir investigando. En su opinión, ahora, el juez Ismael Moreno debería citar como imputado a Juan Luis Cebrián.

El diputado socialista Alfredo Pérez Rubalcaba, declaró que ya se ha desenredado una "madeja" cuyo origen se remonta a un informe solicitado por un secretario del Gobierno, que el Ejecutivo debe identificar.

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