El Constitucional anula la subida de la tarifa del IRPF en un decreto de 1992
El Tribunal Constitucional ha anulado la subida e la tarifa del impuesto sobre la renta decidida en julio del año 1992 por el Gobierno socialista de entonces, al utilizar la fórmula de decreto ley. Esta declaración de inconstitucionalidad no significa que Hacienda deba devolver ahora las cantidades obtenidas de más, ya que la misma subida se incluyó con posterioridad en una ley de noviembre de ese año que el TC sí avala. La sentencia es resultado de dos recursos del PP, de los que sólo ha prosperado el relativo al decreto.
Por aquellas fechas, el entonces ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, decidió subir la tarifa del IRPF prácticamente a mitad del ejercicio. Mediante el artículo 2 de un real decreto ley se elevó desde el 53% hasta el 56% el tipo máximo del impuesto sobre la renta para cantidades superiores a 9,5 millones de pesetas en la declaración individual y de 11 millones de pesetas en la conjunta. En la sentencia del Tribunal Constitucional. hecha pública ayer se concluye que "es claro que la norma introducida por el artículo 2 del real decreto ley enjuiciado ( ... ) supone una alteración sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario y afecta a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la Constitución".El TC entiende, por tanto, que establecer una subida de este tipo rebasa la potestad normativa que la Constitución otorga al Gobierno para utilizar la fórmula de decreto ley. No atiende, por tanto, al argumento del abogado del Estado, que defendió esta fórmula al tratarse de una subida de escasa o moderada incidencia, posición que el TC califica de "discutible".
El recurso presentado por el PP hizo hincapié en lo inadecuado de la fórmula de decreto ley para subir el impuesto en lo que el TC le da la razón. Se la quita sin embargo en un segundo recurso a la ley de Medidas Presupuestarias Urgentes de noviembre de ese mismo año que ratificó la subida anterior y la elevó de rango legal.
El PP entendió que no se Podía establecer una elevación de impuestos con carácter retroactivo como la que sé produjo para todo 1992. La modificación de la tarifa se llevó a cabo a finales de ese año pero afectó a todo el ejercicio y fue la que se aplicó en la declaración de renta que se presentó en junio de 1993.
El TC da en parte la razón al PP en este punto, al considerar que "la seguridad jurídica del contribuyente ha quedado afectada". No obstante el TC entiende que ello no significa su declaración automática de inconstitucionalidad por este motivo. "La seguridad jurídica no es un valor absoluto", dice la sentencia, "pues ello daría lugar a la petrificación del ordenamiento jurídico, ni puede entenderse tampoco como un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado régimen fiscal".
El Constitucional entiende también que fue justificado el carácter de urgencia que se le dio a esta ley, en contra de lo que alegó el PP. El TC, que preside Álvaro Rodríguez Bereijo, afirma en su sentencia que el decreto anterior, finalmente anulado, "tuvo la virtud de poner sobre aviso a los ciudadanos, permitiéndoles en aquel momento [julio de 1992] tomar conciencia de la situación crítica de las finanzas del Estado y de las medidas que se proponían para afrontarlas con urgencia y rigor, dándoles la oportunidad de ajustar su comportamiento económico a las consecuencias: fiscales derivadas del cambio jurídico que se anunciaba [noviembre de 1992]".
La sentencia justifica igualmente la necesidad "urgente y extraordinaria" de esa ley por el espectacular crecimiento del déficit público durante el primer semestre del ejercicio de 1992, que afectaba gravemente al equilibrio de la Hacienda pública y al cumplimiento de uno de los requisitos esenciales del Programa de Convergencia Económica".
Al respaldar esa ley, el tribunal descarta cualquier posibilidad de que las cantidades cobradas de forma inconstitucional por la subida del decreto anterior deban ser devueltas ahora por Hacienda.
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