El Poder Judicial sanciona a Liaño por falta grave a sus superiores en el 'caso Sogecable'
El Pleno del Consejo analiza hoy si, además, prevaricó al insistir en decretar el secreto
La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sancionado con 350.000 pesetas al magistrado Javier Gárnez de Liaño Y Botella, como autor de una "falta de respeto a los superiores en el orden jerárquico ( ... ) con publicidad". La resolución, recurrible, ante el pleno del CGPJ, se fundamenta en la reacción de Gómez de Liaño contra una de las resoluciones de la Sala de lo. Penal de la Audiencia Nacional que corrigió su decisión de decretar el secreto en el caso Sogecable, considerada como "fálta grave". La comisión eleva al pleno la propuesta del instructor sobre posible prevaricación [dictar resolución injusta a sabiendas], al insistir Gómez de Liaño en decretar el secreto.
El acuerdo adoptado, ayer por la comisión disciplinaria del CGPJ -con la abstención de José Bruno Otero Deus, vocal propuesto por el PSOE- acepta "la propuesta de resolución formulada por el instructor" del expediente, el magistrado José Jiménez Villarejo, actual presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Tal propuesta, contenida en 25 folios, detalla la conducta del juez y razona la sanción.La resolución recuerda que, él 13 de mayo último, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dejó sin efecto la declaración del secreto del procedimiento sobre Sogecable, que había decretado Gómez de Liaño. Señala que en esa misma fecha el juez corregido dictó una resolución en la que, entre otras cosas, calificaba de "insólita" la decisión del tribunal y dejaba a salvo "la responsabilidad del instructor por los peijuicios que puedan derivarse para, la investigación sumarial".
Al día siguiente, Gómez de Liaño dictó sendas resoluciones. Por una de ellas acordó ir al fiscal "y a las demás partes acusadoras personadas", por si los jueces que habían revocado su decisión hubieran cometido delito. Por la otra, preguntó a la policía sobre "la incidencia que el levantamiento del secreto pudiera tener en las investigaciones". Por último, el, 15 de mayo, Liaño decretó otra vez el secreto de determinadas investigaciones.
Durante la tramitación del expediente, el juez expedientado alegó, entre otras cosas, que las resoluciones judiciales no pueden ser censuradas en y Ia disciplinaria. En cambio, el teniente fiscal del Tribunal Supremo estimó que los hechos constituían falta grave.
Jiménez Villarejo explica que los hechos objeto del expediente no son las resoluciones judiciales dictadas, sino "el aprovechamiento de su dictado para expresar valoraciones o para perseguir finalidades que, siendo ajenas al ejercicio de la jurisdicción, *pudieron resultar, por añadidura, subsumibles en un tipo, disciplinario de falta grave". Señala que "determinadas frases y palabras utilizadas por el magistrado expedientado no pueden reclamar ( ... ) la inmunidad ( ... ) al ejercicio de' la jurisdicción".
El instructor del expediente afirma que "motejar una decisión judicial de insólita equivale, según el diccionario ( ... ), a tenerla por rara, extraña o desacostumbrada, y cualquiera -de estos calificativos es capaz de arrojar sobre- ella una ofensiva sombra de contradicción con la seguridad jurídica y de arbitrariedad
Y razona que "la sugerencia del inferior de que la revocación de la propia decisión se ha realizado sin ponderar sus consecuencias, -sólo puede significar dos cosas: o la temeraria imputación,al tribunal superior de una actuación irresponsable, o la arrogante autodefinición del inferior como único conocedor de los datos y elementos que garantizan la oportunidad y justeza de la desición."
En cuanto a la resolución dictada para indagar si la sala que le corrigió delinquió,. el instructor imputa a Liaño que inició "un trámite de su propia invención
para atribuir al tribunal una infracción penal.
El aserto dé Gómez de Liaño de que no tuvo intención o propósito de faltar el respeto a la sala merece al instructor esta valoración: "Se trata de una alegación de defensa tan legítima como insostenible". Y añade: "Las expresiones irrespetuosas ( ... ) que en la resolución se deslicen se han de entender proferidas desde un especial conocimiento de lo que se escribe y de la frontera que separa lo lícito de lo ilícito".
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