Perote será juzgado por filtrar las cintas de las escuchas del Cesid, y Manglano por ordenarlas
El coronel Juan Alberto Perote será juzgado por un delito de revelación de secretos, castigado con hasta 28 meses de cárcel, por la filtración a El Mundo de conversaciones telefónicas grabadas por el Cesid. Perote se sentará en el banquillo junto al ex director del centro, Emilio Alonso Manglano, el ex jefe del Gabinete de Escuchas, José Manuel Navarro Benavente, y otros cinco funcionarios del Cesid, a los que se imputa un delito de interceptación de comunicaciones privadas, penado con hasta seis meses arresto. Los tres primeros están acusados también de prevaricación, por lo que podrían ser inhabilitados.
La titular del juzgado número 43 de Madrid, Ana María Pérez Marugán, ha dictado el auto de apertura de juicio oral del caso de las escuchas del Cesid, con el que se pone fin a la instrucción de este sumario, iniciada en junio de 1995. Las conclusiones del auto, contra el que no cabe recurso, fueron adelantas ayer por El Mundo, que está personado en esta causa como acusación., La juez ha optado por sentar en el banquillo a los ocho ex miembros del servicio secreto y no sólo al antiguo jefe de su Agrupación Operativa, Juan Alberto Perote, como pidió el fiscal. Perote es, sin embargo, el más perjudicado por la resolución judicial, ya que es el único al que se imputan los tres presuntos delitos derivados de la instrucción -interceptación de comunicaciones, revelación de secretos y prevaricación- y el único que podría acabar en la cárcel, al enfrentarse a una pena superior a dos años de prisión.
Los acusados se benefician de la circunstancia de que cuando ocurrieron los hechos, entre 1984 y 1995, no estaba en vigor el nuevo Código Penal, que ha elevado las penas previstas para el delito de escuchas telefónicas ilegales desde seis meses de arresto y 500.000 pesetas de multa como máximo hasta cuatro años de cárcel y 12 de inhabilitación.
La juez ha decidido también abrir una pieza separada de responsabilidad civil y ha emplazado a Perote, Manglano, Navarro Benavente y Juan Miguel Nieto Rodríguez, destinado en el Gabinete de Escuchas del Cesid entre 1989 y 1993, para que en el plazo de cinco días presten conjuntamente una fianza de 20 millones de pesetas, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá al embargo de sus bienes. El Estado ha sido declarado responsable civil subsidiario en caso de insolvencia de los acusados.
El auto de la juez va mucho más lejos de lo que pretendía el fiscal y no sólo porque la acusación, que el Ministerio Público limitaba a Perote, la extiende por arriba a Manglano y por abajo a los funcionarios del Gabinete de Escuchas, sino también porque amplía el número de delitos. Mientras el fiscal sólo apreciaba la interceptación de comunicaciones, la juez estima que hay indicios racionales de prevaricación y de revelación de secretos.
La inclusión de este último delito supone que en el juicio, a celebrar en la Audiencia Provincial de Madrid, no sólo deberá dilucidarse la presunta ilegalidad de la interceptación y grabación de conversaciones privadas a través de teléfonos móviles que realizó el Gabinete de Escuchas del servicio secreto desde 1984 a 1991, sino la también filtración al diario El Mundo en 1995 de documentos secretos y cintas sustraídas del Cesid.
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