Nuevo decreto regional de pompas fúnebres
En casos excepcionales, el cuerpo de un fallecido podrá exhibirse al público 98 horas. El resto de los mortales no podrá recibir el último adiós público más allá de dos días seguidos. Éstas son algunas de las novedades del Reglamento de Sanidad Mortuoria que aprobó ayer el Consejo de Gobierno. Esta norma sustituye a la anterior, de 1991, que diversas sentencias y un decreto del Gobierno central habían anulado.
Elpresidente regional, Alberto Ruiz-Gallardón, indicó ayer, tras la celebración del Consejo de Gobierno, que el nuevo decreto delimita perfectamente las competencias del Ejecutivo autonómico y las que quedan en poder de los ayuntamientos en materia mortuoria. La Comunidad se reserva el control sanitario de las actividades funerarias, la inspección de las empresas de pompas fúnebres, la capacidad sancionadora y la creación de un registro de entidades mortuorias. Este listado de empresas tendrá sólo efectos estadísticos, informativos y de publicidad. En el registro se hará constar la denominación de la funeraria, su propietario, el domicilio social y los medios humanos y materiales con que cuenten. Los ayuntamientos, por su parte, se quedan con la capacidad de regular el sector en sus términos municipales y con la de autorizar nuevas empresas.
El reglamento regional regula también los requisitos que deberán cumplir los cementerios, crematorios y tanatorios. Además, la Comunidad tendrá que autorizar expresamente los traslados fuera de la región.
También establece la obligatoriedad de embalsamar todos los cuerpos que vayan a ser trasladados al extranjero o depositados en criptas. Fija un máximo de 48 horas, ampliable a 96, cuando vayan a ser expuestos al público.
Por otra parte, el Gobierno regional aprobó conceder 70 millones de pesetas en ayudas para reparar los efectos de las heladas de enero y mayo en los viñedos de 10 municipios. En estos pueblos se cultiva el 62% de las vides de toda la región.