El descuento, con matices
La sentencia del Tribunal Supremo pone fin a 16 años de procesos en los tribunales y abre definitivamente la puerta al cobro de unas indemnizaciones que los afectados cifran en torno a los 540.000 millones de pesetas. El Supremo, sin embargo, mantiene que de las cantidades indemnizatorias hay que deducir las que fueron adelantadas en su día por el Estado a los perjudicados que las percibieron.Las asociaciones de afectados pretendían que las cantidades adelantadas por el Estado en ayudas -alrededor de 80.000 millones- no fuesen descontadas del total de las indemnizaciones ya que las consideraban simples ayudas "para paliar el verdadero estado de necesidad y miseria" en que quedaron algunos de los afectados.
La sentencia entiende, por el contrario, que esas subvenciones suponen "un pago a los afectados de parte de lo que en su día les pudiera corresponder; es decir, suponen 'un adelanto' de lo debido".
El Supremo matiza, en cualquier caso, que el descuento "no puede alcanzar a aquellas ayudas a las que cualquier persona tiene derecho". "Es decir, no pueden ser descontadas las ayudas que se refieren a los gastos médicos de Seguridad Social y otras semejantes, ya que esto no supone ningún concepto indemnizatorio, sino un derecho adquirido al margen de la cualidad de afectado por el hecho delictivo".
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