Indefensión frente a las multas de tráfico
Quiero manifestar la indefensión que sufrimos los ciudadanos de Madrid con respecto al sistema de multas de tráfico de este Ayuntamiento.Mi vehículo ha sido multado en abril en la avenida de Los Poblados (auténtico coto de caza), con tres multas en menos de cuatro días, dándose las siguientes circunstancias:
1. Notificación a los tres y cuatro meses de cometidas las supuestas infracciones, a través del buzón o del cartero.
2. Falta de documentación, al no acompañarse foto de mi vehículo en el momento de la supuesta infracción.
3. Ausencia total de los agentes para notificarme en el acto la denuncia correspondiente a la supuesta infracción.
Los tres puntos antes enunciados me llevan a las siguientes conclusiones:
1. La lejanía en el tiempo y enterarme casualmente de los hechos me impide recordarlos y, por tanto, articular mi defensa.
2. Al no acompañar documento y foto, puedo suponer que la medición de velocidad puede ser errónea, estar distorsionada o pertenecer a otro usuario de la vía.
3. El que los agentes estén en paradero desconocido y no me comuniquen los hechos en el momento en que se pruducen es una flagrante contradicción del artículo 77 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial del 2 de marzo del año 1990, y la existencia de este precepto es la de otorgar el máximo de garantías al supuesto infractor para su oportuna defensa, con lo cual mi indefensión es total por ser imposible recabar a los agentes los hechos . y circunstancias probatorias.
Considero que cualquier servicio del Ayuntamiento ha de ser un servicio público. Asumo pagar las multas por las supuestas infracciones siempre que se me garantice un derecho elemental, mi defensa, y no dándose estas circunstancias, como contribuyente elevo mi más enérgica protesta:
-Porque este servicio sea un negocio.
-Por el afán recaudador de este Ayuntamiento multando a troche y moche.
- Por su falta de rigor.
- Por no cumplir preceptos elementales, habituales en cualquier país de Europa y EE UU.
- Por no dar todas las garantías de defensa.
Concluyo preguntándome: ¿con su forma de actuar, en base a qué protestas puede exigirnos a los particulares el cumplimiento de las resoluciones administrativas?-
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