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EL 'CASO BANESTO'

Fundamentos para un juicio

FUNDAMENTOS DE DERECHO1. Sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas

La institución probatoria, como todas las que componen el proceso, debe ser utilizada en términos de racionalidad. El derecho fundamental consagrado en el art. 24.2 de la Constitución a utilizar en el proceso los medios de prueba que resulten pertinentes no autoriza una producción indiscriminada de medios de prueba susceptible de provocar una dilación indebida del proceso. En este sentido, el Auto del Tribunal Constitucional 681/1984 ha establecido que aquel derecho no consagra la libre disponibilidad de la parte a proponer o producir pruebas con la correlativa sujeción pasiva del Juez o Tribunal a ordenar cuanto se le pida desde las posiciones procesales de la acusación y de la defensa". Con estos antecedentes la idea de pertinencia ha evolucionado en la teoría y la jurisprudencia hasta poderse distinguir una pertinencia objetiva y una pertinencia funcional (entre otras, STS de 24 de marzo y 29 de abril de 1981). La primera, que encierra el sentido tradicional de la prueba pertinente, requiere la relación del medio de prueba propuesto con el thema probandi. Por el contrario, la pertinencia en sentido funcional remite a un juicio de necesidad, posibilidad y relevancia de la prueba propuesta. Desde esta perspectiva, puede el Tribunal declarar inadmisibles los medios de prueba que respondan a las notas de superfluidad (se trata de hechos notorios, hechos intranscendentes, hechos ya comprobados o no controvertidos), inaccesibilidad o inadecuación (cuando el objeto de la prueba son hechos imposibles o se trata de instrumentos probatorios totalmente desproporcionados), o falta de seriedad (cuando se persiguen objetivos extraños al procedimiento). En suma, el hecho que se trata de probar ha de ser fundamental, controvertido e influyente, y además la probanza de tales hechos debe ser posible. Además de lo anterior deben rechazarse las llamadas pesquisitorias que no son pruebas sobre hechos ya alegados sino que con ellas se trata de conseguir el fundamento para nuevas alegaciones. Ahora bien, no obstante las limitaciones enunciadas, es doctrina reiterada que el juicio de pertinencia debe estar presidido por un criterio de amplitud o amplio criterio permisivo o de benignidad (STS de 14 de diciembre de 1968).

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Con estos presupuestos y examinada la prueba propuesta por las partes en el proceso, a pesar de su extraordinaria amplitud, sin embargo, en un juicio provisional como el que determina la valoración en este momento de la pertinencia de la prueba, la propuesta -con excepción de lo que se dirá- resulta proporcionada a la complejidad de la causa, y guarda directa relación con el objeto de la pretensión punitiva, resultando también relevante para el esclarecimiento de los hechos acusados. En consecuencia, concurren los presupuestos mencionados más arriba en orden a la pertinencia en el doble sentido objetivo y funcional.

Sólo cabe excluir de la admisión probatoria:

- La prueba solicitada en su escrito de acusación por la Asociación de Empleados de Banesto contra la Corrupción que tiene relación con la denominada operación SAFEI en cuanto que no constituye thema iudicandi al haberse denegado la apertura de juicio oral por este hecho en auto de 23 de diciembre de 1996 de la Sección 21 de la Sala de lo Penal

- Tampoco es admisible la documental interesada por la representación del acusado don Eugenio Martínez consistente en librar oficio al Director del periódico Cinco Días y del periódico Expansión en cuanto, a pesar del deber de proporcionar información veraz, que constitucionalmente viene impuesto a todo medio de comunicación, sin embargo, el documento que se pretende no prueba la realidad del hecho noticiable, sino sólo la realidad de la información misma sobre él, y desde este punto de vista, ningún efecto relevante puede producirse en el proceso.

En cuanto a las pruebas admitidas

1. Con relación a la prueba testifical propuesta, resultando de las listas de testigos acompañadas a los respectivos escritos, que algunos de los propuestos tienen residencia, legal en el extranjero, procede librar las oportunas comisiones rogatorias en petición de la correspondientE cooperación internacional. Se han propuesto poi las partes los siguientes testigos que se relacia nan según orden de proposición, sin perjuicio de su proposición por otras partes que las mencionadas: 1) por el Ministerio Fiscal: Paolo Gallone con domicilio en Lousiana (Suiza); Renato Galleti, con domicilio en Polly (Suiza); Peter Schwarz, con domicilio en Zúrich (Suiza); Peter Widmer, con domicilio en Zúrich (Suiza), y James Malcoim, con domicilio en Pensilvania (Estados Unidos). 2) Por Ausbanc y otras acusacione: Sullam Ronald, con domicilio en Pensilvania (Estados Unidos). 3) Por la Asociación para la defensa de los accionistas: Patric Maunder, sin que se determine domicilio. 4) Por la Asociación de Estudíos Penales, a José Alfredo Parreira, y Pompea Bega Soares y Carlos Alberto de Nobre, con domicilio en Lisboa (Portugal); José Augusto Santiago Da Neves, con domicilio en Oeiras (Portugal); José Idalio Da Silva Pinto y Luis Manuel Machado (sin que se designe país por la parte); Moisés Cosío, con domicilio en México; Roberto Mendoza, con domicilio en Nueva York (Estados Unidos), y Carlos Manuel de Sousa, con domicilio en Cascai1s (Portugal). 5) Por la El defensa de Mario Conde, se propone a Massimo Sordi, con domicilio en Italia, y a H. A. Wagner, con domicilio en Estados Unidos. 6) Por la defensa de Arturo Romaní se propone a don Jaime Domingo Cedeño y a José Alberto Álvarez, con domicilio en Panamá. 7) Por la defensa de Fernando Garro, a Roberto Yacobi Strasser, con domicilio en Montecarlo (Mónaco), y Jacobo Manuel Saturtino, Juan Carlos y José Alfredo Parreira, con domicilio en Lisboa (Portugal). 8) Por la defensa de don Juan Belloso, se propone a Antonio Sáenz de Vicuña, con domicilio en Franefort (Alemania); Violy de Harper, con domicilio en Nueva York (Estados Unidos). 9) Por la defensa de Jacques Hachuel, a Hans Gasnes, con domicilio en Liechtenstein, y a B. G. Lowe, con domicilio en Pensilvania (Estados Unidos).

En consecuencia procede librar comisiones rogatorias. (...)

Con carácter previo al libramiento de la correspondiente comisión rogatoria, procede requerir a la representación de la Asociación para la defensa de los accionistas a fin de que se identifique el domicilio de¡ testigo propuesto señor Patric Maunder; igualmente debe requerirse al representante de la Asociación de Estudios Penales a fin de que aporte datos de identificación precisos de¡ domicilio de los testigos José Idalio Da Silva, Luis Manuel Machado y Carlos Alberto de Nobre.

2. En cuanto a la documental, por las partes se ha interesado la reclamación por la oficina judicial (art. 790.5 y 792.1 Lecrim.) de los documentos que pretenden incorporar a la causa consistentes en informes, certificaciones y demás que consideraron oportunos y que resultan, conforme a lo dicho,admisibles.

Procede, asimismo, librar las Comisiones Rogatorías interesadas, en solicitud de la oportuna cooperación internacional, con relación a los organismos y entidades con residencia en el extranjero, las que se librarán de acuerdo con la siguiente normativa de cooperación internacional. ( ... )

3. En lo que se refiere a la prueba pericial deben citarse a juicio los Peritos propuestos por las partes y que emitieron dictamen pericial ya en la fase de diligencias previas. Respecto a los demás peritos que con carácter adicional son propuestos por alguna de las partes debe acordarse, de igual forma, su citación al juicio oral para que en el plenario sea emitido su informe, admitiéndose la práctica de la prueba a costa de¡ proponente de conformidad con lo dispuesto en el art. 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aplicación analógica al supuesto que nos ocupa, sin que pueda admitirse la prueba con el carácter que la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye a la prueba anticipada, sin perjuicio de que las actuaciones queden a disposición de los peritos propuestos, hasta la fecha de inicio de las sesiones de juicio oral, para poder fundamentar la correspondiente pericia e ir aportando

al Tribunal los preinformes oportunos.

2. Sobre el señalamiento del juicio oral

Entre los criterios determinantes para la fijación de la fecha de comienzo de las sesiones, establece el art. 792.2 que debe tenerse presente la

complejidad de la prueba propuesta, Atendida la complejidad de la causa, y la imposible determinación de antemano de] número de sesiones que resultarán necesarias para el presente juicio oral, procede determinar tan sólo el día de inicio de las sesiones de¡ juicio para los trámites prevenidos en el art. 793, y el correspondiente interrogatorio de los acusados. Además, en atención a la previsible extensión del tiempo que ha de emplearse para las citaciones de los testigos residentes en el extranjero, procede señalar desde ahora las fechas en que han de ser examinados en el juicio oral y librar las oportunas Comisiones Rogatorias, y en vista de la evolución de las sesiones del juicio se acordará lo procedente en cuanto a la práctica del resto de la prueba propuesta y demás actuaciones del juicio oral.

En consideración a la necesidad de disponer días hábiles para la celebración de otros juicios orales por este Tribunal, procede destinar al desarrollo de las sesiones del presente juicio los días lunes y martes de cada semana.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

LA SALA ACUERDA:

1. Se admiten los medios de prueba propuestos por las partes en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de esta resolución, con exclusión de la propuesta en su escrito de acusación por la Asociación de Empleados de Banesto contra la Corrupción que tiene relación con la denominada operación SAFEI y el oficio al Director de los periódicos Cinco Días y Expansión, interesado por la representación del acusado don Eugenio Martínez. A tal fin:

a) En cuanto a la prueba testifical, líbrense las correspondientes Comisiones Rogatorias a fin de citar a los testigos residentes en el extranjero para su comparecencia en la fecha establecida para su práctica. Respecto de los demás testigos propuestos y admitidos, en altención a la evolución de las sesiones de juicio oral se acordará sobre su práctica, debiéndose citar a los testigos que obran en las listas acompañadas a los escritos de acusación y defensa.

b) En cuanto a la pericial, en atención a la evolución de las sesiones de juicio oral se acordará sobre su práctica, debiéndose citar para el acto del juicio oral, en la fecha que se determine, a los siguientes peritos: don Juan Sebastián Román Quiñones y don Juan Carlos Monje García, Inspectores del Banco de España (Peritos designados por el Juzgado); doña Purificación Grajal Martín y don Cándido Gutiérrez García, Inspectores de Finanzas del Estado (Peritos del Instítuto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas); don Leandro Cañibano Calvo, don Joaquín Diez Fuentes y don Miguel Ángel Garrido Riosalido (Peritos del Colegio de Economistas de Madrid); Agentes del Cuerpo Nacional de Policía números 16.579 y 16.449; Peritos de la Agencia Tributaría; don Ramón Santoalla y don Enrique Roldúa (propuestos por la Asociación para la defensa de los accionistas y otros, y el último también por la Asociación de Estudios Penales); don Luis López y don David Arce (propuestos por la Asociación de Estudios Penales); don Jesús Quintas Bermúdez y don José Luis Collantes Varillas (propuestos por don Eugenio Martínez, y el primero también por el acusado Rafael Pérez Escolar); don Ramón Tamames, don Gerardo Ortega y don Magín Pont Mestres (propuestos por el acusado don Rafael Pérez Escolar).

c) En cuanto a la documental, se admite la consistente en lectura de lo actuado, y la unida por las partes en sus escritos de conclusiones provisionales. Líbrense los despachos solicitados para aportar a la causa las certificaciones, testimonios, informes y demás documentos solicitados, salvo los que ya se hubieren unido a la misma en la fase de diligencias previas. A tal fin:

- Líbrense oficios a la Bolsa de Madrid, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Banco Español de Crédito, a la Secretaría de las Cortes Generales, y exhorto a la Sección 6ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a los efectos interesados por la representación de la Asociación para la defensa de los accionistas y otros. Líbrese, asimismo, mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, a los efectos interesados por la representación indicada salvo en lo relativo a las cuentas anuales de Banesto de 1992 y 1993 y de la Corporación de 1991 y 1992 por obrar ya unidas al tomo 108 de la causa, recabándose del Registro Mercantil las demás cuentas anuales interesadas.

- Líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia número 11 bis de Madrid a fin de que aporte testimonio de los autos de menor cuantía 2678194 en los términos interesados por la representación de doña María Luisa Comas Nombela.

- Líbrese oficio al Banco Español de Crédito, mandamiento al Notario don Félix Pastor Ridruejo, exhorto al Juzgado Central de Instrucción número 5 y exhorto a la Sección 9 de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a los efectos interesados por la representación de don Mario Conde Conde; a la entidad mercantil METALLGESELLSCHAFT y mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, a los efectos interesados por la representación del acusado don Eugenio Martínez; al Banco Español de Crédito, al Banco de Santander, a la filial de Banesto SCI GESTIÓN, S. A., al Banco de España, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a las entidades J. P. Morgan y AIR PRODUCTS, a los efectos interesados por Ja representación del acusado don Rafael Pérez Escolar; a los auditores PRICE & WATERHOUSE en Madrid, a los efectos interesados por la representación del acusado don Jacques Hachuel; al Banco Español de Crédito y al Banco de España a los efectos interesados por la representación del acusado don Juan Belloso Garrido; al Banco Español de Crédito y a la Corporación Industrial Banesto a los efectos interesados por la representación del acusado don Ramiro Núñez Villaveirán, excepto en los siguientes extremos: 1) con relación a las Actas del Consejo de Administración de Banesto desde el 20 de noviembre de 1993 al 28 de diciembre de 1993 que aparecen aportadas en los Tomos 44 al 49, reciamándose, en consecuencia, las restantes actas desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 1994. 2) Con relación a la certificación de las sesiones de la Comisión Ejecutiva de la Corporación, apareciendo aportadas a la causa en los Tomos 41 al 43 las correspondientes al periodo, del 18 de septiembre de 1990 a 26 de octubre de 1993, reciámese el resto desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 1994; al Banco Español de Crédito y al Banco de España, mandamiento al Notario don Félix Pastor Ridruejo y exhorto al Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, a los efectos interesados por la representación del acusado don Fernando Garro Carballo.

- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, a la Notaría de don Luis Sanz y de don Francisco Cedrón, al Archivo de Protocolos del Colegio de Notarios, y oficio al Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, a los efectos ínteresados por la representación de la entidad CiFUENTES 2000 y otras.

d) Requiérase a don Juan Abelló Gallo, a la entidad J. P. Morgan, y al acusado don Mario Conde, a los efectos interesados por la representación de la Asociación para la defensa de los accionistas y otros.

e) Líbrense las siguientes Comisiones rogatorias, de acuerdo con los Instrumentos Jurídicos determinados en los fundamentos de esta resolución:

- a las autoridades competentes de Estados Unidos de América, a fin de requerir a UNITED STATES SECURITES & EXCHANGE COMMISION, a los efectos interesados por la representación del acusado don Jacques Hachuel.- al Principado de Liechtenstein a fin de requerir a la sociedad MARIELLA REAL STATE HOLDING E. y al representante de LEVIS FOUNDATION señor Hans Gassner, a los efectos interesados por la representación del acusado don Jacques Hachuel.

- a las autoridades competentes en Suiza con el objeto de requerir al N. M. Bank a los efectos interesados por la representación del acusado don Jacques Hachuel.

- a las autoridades competentes de Panamá, a fin de requerir a don Jaime Cedeño, a los efectos interesados por la representación de MONTILSA y DATA TRANSMISION SYSTEM.

2. Fórmense piezas separadas para la sustanciación de la prueba interesada por cada parte, en las que se unirán las diligencias, así como despachos que se vayan cumplimentando, junto con los documentos requeridos, y demás actuaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo acordado en cuanto a la prueba de cada parte.

3. Se señala para el inicio de las sesiones del juicio oral (...) el día 1 de diciembre de 1997, a las 10.30 horas de la mañana, continuándose con las sesiones que resulten necesarias, y que tendrán lugar en los días lunes y martes de cada semana sucesiva hasta la total conclusión del interrogatorio de los acusados. Hágase saber a las partes personadas y cítese personalmente a los acusados con las prevenciones legales.

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