Canal Satélite se querella contra los que cortaron su señal el domingo
Denuncia al directivos del Mallorca y de GMAF
Canal Satélite Digital presentó ayer una querella en los juzgados de Palma contra el presidente del Mallorca, Bartolomé Beltrán, y tres directivos de Gestora de Medios Audiovisuales de Fútbol (GMAF), Javier López, Carlos Merino y Julio Linares, a los que imputa delitos de coacciones que dieron lugar, el pasado domingo, al corte de la retransmisión de los partidos que se jugaban en Palma de Mallorca y en Santiago de Compostela. La querella se dirige también contra personas de la televisión de Galicia y del Compostela que intervinieron en el corte de la señal y que no han sido aún identificadas.
La querella se produce por los "actos delictivos llevados a cabo por los querellados" -junto con otras personas que puedan ser identificadas en la instrucción-, mediante los cuales se ha impedido a Canal Satélite Digital, "violentamente", ejercer un derecho "del que es titular y que había venido ejercitando pacíficamente hasta la fecha de autos".El texto recuerda que, en virtud del contrato de 24 de diciembre de 1996, las empresas, GMAF (ahora controlada por Telefónica), Televisió de Cataluña y Gestport (Sogecable) cedieron a Canal Satélite los derechos para la explotación del pago por visión, por el que esta última abonó 15.000 millones de pesetas, de los cuales la parte proporcional de GMAF es de 6.366 millones. Los derechos y obligaciones establecidos en ese contrato fueron elevados a escritura pública el 27 de enero de 1997 y han sido ejercidos normalmente por Canal Satélite durante la temporada anterior.
Sin embargo, el domingo pasado, los querellados . impidieron "coactivamente" a dicha empresa retransmitir los partidos de fútbol Mallorca-Valencia, que se jugaba en el estadio Luis Sitjar, y el Compostela-Sporting de Gijón, que comenzó después en el San Lázaro. En el primer caso se produjo la interrupción del fluido eléctrico a los equipos y cámaras, la intimidación a los operadores y desperfectos en las cámaras con las que se estaba televisando el encuentro; mientras que en Santiago, personas de la televisión autonómica de Galicia y del Compostela cortaron la transmisión de la señal que se debía enviar desde la unidad móvil prevista para realizar el partido.
Según Canal Satélite, los hechos relatados constituyen "delitos de coacciones" previstos en el artículo 172 del Código Penal, según el cual "el que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohibe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados". Si la coacción tiene como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental -circunstancia que concurre en este caso, según el querellante, dado que ha sido obstaculizado el derecho a la, información-, las penas son las más altas de las previstas.
"Los hechos descritos y que tuvieron lugar en Mallorca no ofrecen duda para ser calificados como constitutivos de violencia", asegura la querella de Canal Satélite, puesto que agentes de seguridad, acompañados de altos empleados del club, "cortan materialmente el suministro eléctrico, intimidan a los operadores de las unidades y causan daños materiales en las mismas".
Igual calificación le merece lo sucedido en Santiago de Compostela, aunque los autores hicieran gala de mayor "sutileza" en la ejecución de sus propósitos. La querella recuerda la existencia de abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se establece que la interrupción del suministro eléctrico constituye el delito de coacciones.
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