La Seguridad Social debe compensar el cambio de régimen de cotización
Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a la Seguridad Social a compensar el cambio de régimen de cotización (del general al de autónomos) de las personas que trabajan como administradores de una empresa y, a la vez, son accionistas de la misma.La práctica habitual en el mundo de las pyrnes es que los administradores sean, a la vez, dueños o accionistas. Estos administradores, generalmente, están inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, diversas sentencias del Supremo dictaminaron que esos trabajadores no lo son por cuenta ajena, sino por cuenta propia. Ello supone que deben cambiar el régimen de la Seguridad Social en el que están inscritos. Debían pasar del general al de autónomos. El régimen de autónomos tiene una menor protección por parte de la Seguridad Social y el pago también es menor.
A la vista de estos fallos, la Seguridad Social comenzó a revisar los expedientes de los administradores y a comunicar la obligatoriedad del cambio de régimen. Sin embargo, el cambio se efectuaba con la fecha de comunicación del nuevo encuadramiento, en lugar de con la fecha del inicio de cotización en la empresa, con lo cual la persona afectada había cotizado "en vacío y de más" cierto tiempo. Éste ha sido el argumento defendido por un abogado de Oviedo, Alberto Alonso, y que, después de varios recursos, ha sido refrendado por el Supremo.
Decisión recurrida
En concreto, el caso defendido por Alonso es el de una pequeña empresa asturiana, Aplicación de Control y Automatización, que dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a un trabajador el 13 de julio de 1992. Esta persona era, además, propietaria del 50% de la sociedad. Casi un año después, el 30 de junio de 1993, la Tesorería de la Seguridad Social comunicó al trabajador y a la empresa que debía ser considerado "trabajador por cuenta propia y no ajena". Inmediatamente después, el 1 de julio de 1993, fue inscrito en. el Régimen de Autónomos.
Esta decisión fue recurrida ante los tribunales, alegando que esa medida debía tener efectos retroactivos desde el 13 de julio de 1992. Este planteamiento fue derrotado en diversas instancias.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras recibir el pertinente recurso, falló de forma distinta. "Anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de la parte demandante y, con revocación de la sentencia de instancia, declaramos que la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos adoptada por la entidad gestora debe retrotraerse a la fecha de 13 de julio de 1992, condenando a esta última [la Tesorería de la Seguridad Social] a estar y pasar por esta declaración con los efectos que de ella puedan derivarse".
El principal efecto de esta resolución es que la Seguridad Social deberá abonar 1,2 millones de pesetas a la empresa y trabajador afectados.
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