"Penas de cárcel"
No es excepcional ver en el banquillo de los acusados a arquitectos, aparejadores o constructores tras la muerte o lesión de un obrero debido a accidentes imprudentes y evitables. El nuevo Código Penal, artículos 316 y 317, no se anda con chiquitas en los asuntos relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. Castiga con penas de entre seis meses y seis años de cárcel a los empresarios que no faciliten a sus trabajadores "los medios necesarios" para que desarrollen su labor sin arriesgar sus vidas.
Las leyes penales no castigan sólo la ausencia de tales medios; sancionan también la falta de vigilancia en su aplicación. Es decir, que es obligación ineludible del constructor proporcionar los medios (por ejemplo, cascos o cinturones de seguridad para los obreros de una obra) y, sin titubeos, exigir su utilización.
De todas formas, la vía penal es una última instancia. Lo normal es que los jueces actúen sí alguien muere o resulta lesionado por una imprudencia que pudo evitarse.
Arturo Beltrán, magistrado de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, apuesta "por la prevención". Y se previene exigiendo con firmeza el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que establecen las leyes y los convenios colectivos.
A juicio de este magistrado, algunos accidentes devienen de factores de tinte cultural y económico, o una mezcla de ambos. "Se dan casos de trabajadores que absurdamente creen que ponerse el casco o una cuerda de seguridad para subir a un andamio desmerecen su hombría y evidencia debilidad. Y constructores que contratan inmigrantes (mano de obra barata) que se revelan menos exigentes en materia de seguridad".
Responsabilidad
¿Hasta qué punto el constructor, el arquitecto o el capataz de una obra son responsables de un accidente surgido de la propia desidia de un obrero que, disponiendo de los medios, nos los utiliza? Legalmente, pueden serlo pero hay que probar su inacción ante el peligro. Además son susceptibles de sanción penal y administrativa porque disponen de explícitos medios coercitivos para obligar al infractor voluntario a velar por su seguridad (suspensión de empleo y sueldo, despido...).Aparte de la vía penal, que habitualmente actúa en casos extremos (muerte, lesiones... ) existe la vía administrativa laboral. Los inspectores de trabajo disponen de severas armas punitivas como multas millonarias al empresario que incumpla la normativa sobre seguridad e higiene. También puede, si el empresario es reincidente y con su indisciplina pone en peligro la vida de los trabajadores, elevar el asunto a los tribunales de justicia a través de la fiscalía.
En el caso de los accidentes de ayer, un aparejador de la Consejería de Economía debe realizar un informe sobre lo ocurrido. Los inspectores de trabajo estudiarán el texto del técnico y tomarán declaración mañana a los testigos de los accidentes para poder determinar cómo ocurrieron.
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