Terrorismo y huida al derecho penal
Los autores destacan los problemas legales y sociales que acarrearían las reformas del Código Penal propuestas por el Gobierno para luchar contra el terrorismo y abogan por el aprovechamiento de los medios actuales y el aislamiento de Herri Batasuna
y MERCEDES GARCíA ARÁNCuando algo tan inhumano como el asesinato de Miguel Ángel Blanco se produce, es lógico que cualquier propuesta de endurecimiento penal contra el terrorismo tenga una primera aceptación social. Pero no basta. La opinión pública no entiende de reglas de política criminal. El Gobierno se supone que sí. Por ello, no se justifica que haya elaborado un paquete de medidas de reforma del Código Penal cuya mayor parte -los juicios rápidos sí son suscribibles- ni servirán para mucho ni se corresponde suficientemente con un derecho penal democrático. Por el contrario, contamina y extiende a todo el Código la lógica de la emergencia contraterrorista.Empezando por las llamadas "contramanifestaciones violentas", hay que decir que ya hay instrumentos para combatirlas, a través de las figuras delictivas de las amenazas, los desórdenes públicos o las coacciones. Además, doctrina y jurisprudencia coinciden en que el delito de coacciones se comete no sólo con la utilización de fuerza física, sino también con la intimidación. Puesto que existe un delito consistente en impedir o perturbar el libre ejercicio de la libertad religiosa y sus manifestaciones, podría añadirse un paralelo para la perturbación de cualquier otra manifestación o reunión. Pero entonces, ¿por qué limitarlo, como se pretende, a sujetos que apoyen el terrorismo? Otras modificaciones llaman también a la cautela. Así, la inclusión de nuevas modalidades de desórdenes públicos y manifestaciones ilícitas (que convivirían con las figuras de tales ya previstas en el Código) entre los delitos de terrorismo para atraer sobre ellos la competencia de la Audiencia Nacional (artículo 577). Los problemas de interpretación serían infinitos. ¿Cuándo estaríamos ante el tipo de desórdenes y manifestaciones ilícitas "comunes", y cuándo ante las que pretenderían "la subversión del orden constitucional"? Además, la ampliación de las atribuciones de la Audiencia Nacional es inconveniente.
La propuesta pretende añadir un delito de estragos sin peligro para las personas, para poder aplicarlo a la quema de autobuses tras su desalojo, imponiéndole una pena de 10 a 20 años de prisión, es decir, superior a la del homicidio. Hay una infracción clamorosa del principio de proporcionalidad de las penas. Se trata de delitos cometidos por jóvenes, cuyo medio social y educacional demanda soluciones más imaginativas que añadir años y años de cárcel. Aparte de que, con cada pasajero obligado a bajar del autobús se comete un delito de coacciones, con hasta tres años de cárcel en el actual Código. Todo el mundo sabe que, hasta ahora, el principal problema no era juzgar a los que quemaban autobuses, sino que la policía o la Ertzaintza los detuviera y fuera capaz de ponerlos a disposición judicial.
Quedan para el final las tres propuestas que suponen un claro asalto a los principios del derecho penal democrático: penalizar la mera asistencia a una manifestación ilícita, ampliar la apología del terrorismo y hacer posible que un Juez de Instrucción disuelva una asociación o partido como medida cautelar.
La manifestación ilícita debe tener un reducido ámbito porque es un límite a un derecho fundamental. Sancionar a todo asistente con hasta dos años de cárcel, aunque no cometa ningún otro delito (y no sólo a los promotores, que sí deben ser objeto de sanción), es desproporcionado y puede ponernos delante de la moviola histórica. Por otro lado, el hecho de ir con la cara cubierta no debe determinar -como se pretende- la ilicitud de la manifestación (especialmente, en un país aficionado a los carnavales), aunque, si previamente es ilícita o se cometen en ella otros delitos, resulta ya hoy aplicable la agravante de disfraz.
En cuanto a la famosa apología del terrorismo -penalizada en el Código de 1995 siempre que se incite a cometer un delito-, no tiene absolutamente nada que ver con el delito de amenazas, donde pretende incluirse, porque éste es un delito contra la libertad. Cuando cuesta tanto perseguir las amenazas que realmente se cometen por individuos concretos, ¿se va a perseguir por apología a unos cientos de personas que griten "gora ETA"? ¿va a acusar la pasiva Fiscalía General del Estado, que solicita esta reforma?
Por último, la propuesta de que el Juez Instructor pueda, como medida cautelar (!) acordar la disolución de una asociación, nada menos, es un disparate político y jurídico de gran calibre que vulnera la libertad de asociación, sólo limitable por sentencia; pero, al tiempo, es un atentado a la propia lógica, porque algo por esencia transitorio y provisional como es una medida cautelar no puede producir un efecto definitivo o irreversible como la disolución de una asociación o partido político.
La gravedad de tal medida sólo es equiparable a la última ocurrencia del Gobierno, que es establecer distintas mayorías de edad penal: 16 años para delitos terroristas y 18 años para los demás delitos. Sería una violación flagrante del principio de igualdad ante la Ley -que ni siquiera es suspendible en estado de excepción o sitio- y un enaltecimiento del joven terrorista, al que se le considería más maduro y consciente que al delincuente común.
En suma, previo debate y amplio consenso (lo verdaderamente importante es el aislamiento político de HB), modifiquemos lo modificable, especialmente en los medios materiales y procesales de persecución de los delitos; apliquemos por policía y jueces las leyes ya vigentes (hay una magnífica ocasión en octubre con la Mesa de HB); pero no acudamos de nuevo a una reforma que sólo tranquilice momentáneamente a la opinión pública, para terminar por frustrarla una vez más.
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