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Tribuna:TÍTULOS Y SUCESIÓN
Tribuna
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La privatización de la nobleza

Va uno de sorpresa en sorpresa. Suponía que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara válida la referencia del hombre sobre a mujer para la sucesión de titulos nobiliarios había de suscitar las protestas de las despechadas herederas y las críticas e sus valedores. Lo que no imaginaba era que las mujeres socialistas se unieran al coro e las protestas ardientes y que las pasiones desatadas por la sentencia llegaran a obnubilar mentes habitualmente lúcidas hasta el punto de llevarlas a invitar públicamente al Tribunal Supremo a la rebelión contra el Constitucional. La sorpresa causada por lo encendido y generalizado de las pasiones se acrecienta por la banalidad de sus motivos.Sin duda está muy mal que las niñas tengan menos posibilidades que los niños de heredar el marquesado (siempre que sean primogénitas, claro está, porque la discriminación de los menores no parece sublevar a nadie), pero al fin y al cabo somos muchos más los españoles discriminados por carecer de título nobiliario que las herederas frustradas en sus aspiraciones de alcanzarlo por culpa de su hermanito. Dicho e otra manera: el problema real del que hay que hablar y se habla poco no es el de las reglas de sucesión de los títulos nobiliarios, sino el de la existencia misma de éstos en un Estado organizado a partir del principio de igualdad.

Un problema que se puede eludir aferrándose al carácter meramente simbólico de los títulos, como al parecer se ha hecho ahora, o a la inexistencia e derechos (salvo el de usarlo defenderlo) anejos a su posesión, como hicimos en el pasado, en la primera ocasión en la que el Tribunal se enfrentó con él, pero que no se resuelve así. Los tribunales no han de resolver sino los problemas que a ellos llegan, y cumplen con su función al evitar los ajenos a su incumbencia, pero naturalmente los problemas subsisten en una sociedad libre hay que hablar de ellos.

En esa primera ocasión de a que hablo, el Tribunal Constitucional tenía que responder a petición de amparo de un ciudadano que no había conseguido convencer al Supremo de que era contrario al principo constitucional de igualdad hacer depender la sucesión en un marquesado de la condición de "casar con persona noble". El había casado, al parecer, con plebeya y el título había sido atribuido a otro aspirante que sí pudo demostrar que su cónyuge era persona de linaje nobiliario. El amparo se denegó en último término porque, dice la sentencia, sería contradictorio considerar "la nobleza causa discriminatoria, por ende inconstitucional, a la hora de valorar la condición para adquirir el título, pero no a la hora de valorar la existencia misma y la constitucionalidad del título en cuestión". La contradicción era sin duda más aparente en aquella ocasión que en la reciente, pero no más real.

Invocar la prohibición de discriminación por razón de sexo para obtener un título incompatible con la prohibición de discriminación por razón de nacimiento, que es la primera que la Constitución anuncia, es lógicamente tan absurdo como reivindicar un título de nobleza negando que sea válida, por discriminatoria, la cláusula que se lo niega a quien no estuviera casado con noble. Como dijo Weber (y podía haber dicho cualquiera), el principio de igualdad no es un tranvía del que uno pueda apearse cuando le conviente.

La cuestión no está, por tanto, en las condiciones incompatibles con el principio de igualdad en cualquiera de sus formas que las Cartas de fundación o las Leyes de Partidas (que alguien ha propuesto declarar inconstitucionales) imponen para adquirir por herencia los títulos nobiliarios, sino en la existencia de éstos. Más precisamente aún: no en la existencia de los títulos, sino en la intervención del Estado en su creación, su rehabilitación y su transmisión, pues esa intervención del poder para consagrar diferencias por razón de nacimiento lo coloca irremediablemente al margen del artículo 14 de la Costitución, del principio de igualdad; todo lo que venga después es ya intrascendente.

Así se ha entendido generalmente en la Repúblicas, en las nuestras como en las ajenas. No frecuentemente en las Monarquías del pasado, que no como Monarquías "doctrinarias", intentaron la componenda entre el principio democrático y el monárquico. La nuestra no lo es, sino puramente parlamentaria y también en este punto debería actuar conforme a su naturaleza.

Es cierto que, como se dice en esa sentencia de 1982 a la que antes me refería, la Constitución no prohibe el otorgamiento de títulos de nobleza, pero tampoco lo prevé expresamente. Hasta puede admitirse, si se quiere, que al reconocer al Rey la facultad de conceder "honores y distinciones con arreglo a las leyes", lo autoriza para otorgar nuevos títulos, puesto que la ley de 1948, que restableció la vieja legislación nobiliaria abolida por la República, ofrece esa posibilidad al Jefe del Estado. Más difícil (quizás imposible) es aceptar que esta facultad, cuyo uso requiere el refrendo del Gobierno, que es el responsable de la decisión, permita el otorgamiento de títulos hereditarios, cuya existencia choca frontalmente con la prohibición de la discriminación por razón de nacimiento. Y nada justifica, por fin, que a través del Ministerio de Justicia, del Consejo de Estado y de los tribunales, el Estado continúe produciendo actos cuya incompatibilidad con el principio de igualdad puede ser ignorada mirando hacia otro lado, pero no negada.

No significa esto, claro está, que deban considerarse abolidos los títulos hereditarios existentes, o prohibido uso. La Constitución no obliga por igual a la Sociedad y al Estado y en el seno de aquélla son lícitos muchos actos que para éste no lo son. Lo único que hay que hacer, en este terreno como en tantos otros, es sacar el Estado de allí en donde no debe estar, y no han sido sólo las funestas doctrinas socialdemócratas las que han echado sobre él tareas que no debió asumir o que ahora debe abandonar. También el conservadurismo para el que el tiempo no pasa es responsable de algunos excesos; entre otros, de éste. La devolución a la sociedad de lo que le es propio, la privatización de servicios públicos, no es aconsejable sólo por razones económicas, también puede venir impuesta por razones de principio, para no obligar al poder del Estado a realizar actos constitucionalmente impropios. La privatización de esta especie de servicio público de las vanidades con el que hasta ahora ha cargado el Estado es bien simple; hay muchas fórmulas para llevarla a cabo y hasta para ganar dinero con ella, pero eso no es ya de mi incumbencia.

Francisco Rubio Llorente es catedrático de Derecho Constitucional.

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