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Tribuna:SUCESIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS
Tribuna
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Una sentencia 'republicana'

El Tribunal Constitucional, por mayoría, se acaba de pronunciar sobre la preferencia del varón y, por tanto, preterición de la mujer, en la sucesión de títulos nobiliarios; y estima que esta discriminación en contra de la mujer no viola el artículo 14 de la Constitución.Para llegar a su conclusión el Tribunal se centra en la degradación institucional de la institución de la nobleza, a la que aplica palabras poco gratas: cosa simbólica, simple nombre sin apenas trascendencia, algo que vale por la convención de lo que un grupo reducido de gente quiera estimar, relación jurídica prácticamente irrelevante, derecho sin contenido material, situación sin proyección general; algo así como una curiosidad anacrónica que para nada sirve; pero, a cuya, esencia pertenece la preterición de la mujer en su sucesión. Y así, como esto es algo que es casi nada, ¿qué más da que la mujer sea preterida en su disfrute?; la Constitución no es aplicable a esta extraña antigualla; otra cosa sería con un derecho "serio".

Jibarizaición jurídica de la institución de la nobleza, exactamente el procedimiento contrario al que se dice de la política vaticana para alejar gente molesta: "promoveatur ut removeatur"; aquí, en Cambio, minimizar para conservar. Claro que, con parecida lógica, podían haber concluido exactamente lo contrario: contentemos a las mujeres por poca cosa.

Difícil de entender eso de "derecho sin contenido material", que suena a ente de razón, ¿qué es el derechó al nombre, por ejemplo? Todo esto coloca a la nobleza, en esta monarquia constitucional, parlamentaria, un Estado de derechos, en situación similar a la de aquellas Repúblicas (Italiá, Alemania) donde, suprimida, no pasa de ser un uso social, una convención entre particulares; como, por cierto, también sucedía durante la, República del 31; menos que un club, sujeto a la Ley de Asociaciones.

Lo cierto es que no se sabe si el Tribunal pretende conservar la institución o disolverla; si nos dejamos llevar por la lógica del razonamiento, habría que expulsar a la nobleza del ordenamiento "jurídico", y dejarla a su aire, de modo que el aparato público (tribunales, Administración, registros públicos, decretos y hasta policías, todo lo cual. cuesta dinero y atención pública) sé abstuviera de cualquier atención a estos quasi-no-derechos. Lo que no se adapta, muere; quizá es éste el camino elegido por la mayoría del Tribunal; ¿qué es mejor: un fósil con todos sus atributos, incluso los masculinos, o una institución actualizada, pero que puede y debe vivir?

.Es triste que el Tribunal no haya encontrado para mantener su criterio mejor razón que esta que recuerda la sobada anécdota del abogado defensor: ¿han visto ustedes, señores magistrados, la cara de idiota que tiene mi defendido? Pero la nobleza no es una antigualla; no cumple una función de organización político-social, como sucedió hasta 1820, pero sí en el sistema de honores y distinciones que, todo Estado tiene, y que resulta coherente con la Mlonarquía, que es parte sustancial de nuestra organización política; nadie consideró a la nobleza derogada, ni por un momento, al promulgarse la Constitución, aunque ésta no la nombra. Pertenece, sin necesidad de menospreciarla, a nuestro sistema jurídico, que plenamente la ampara y protege; como protege el derecho al apellido, por ejemplo, que muchas personas. aprecian más, incluso entre la nobleza, que, un título nobiliario. Y son por cierto, los autores de los votos particulares, los tres, magistrados que disienten, teóricamente más progres, los que ensalzan el valor y significado de la institución " nobleza"; no es curiosidad de cartón piedra, ubicada, casi, en las "tinieblas exteriores" de lo no jurídico, mero hábito social sin trascendencia institucional.

Pero, en su afán de apaciguar a las mujeres que puedan considerarse preteridas, el Tribunal ha resbalado especialmente en la utilización profusa de la expresión "símbolo". No podrían haber dicho nada mejor para molestar; pues donde duele es, precisamente, en los símbolos, que provocan más virulencia y energía que con cuestiones más sustanciosas; cuando alguien quema una bandera, algunos piensan que sólo se trata de un trozo de tela; pero la inmensa mayoría se indigna porqué es, precisamente, un símbolo; lo que quizá explica la efervescencia producida en la opinión pública, y la protesta de movimientos feministas de izquierda: éste es un símbolo ancestral de una ancestral discriminación contra la mujer; pues la inmensa mayoría de las mujeres (y de los varones) no tiene, está claro, ningún interés directo en el asunto.

Símbolo, ahí está lo peor. Hay símbolos muy ligados a la dignidad de las personas. Hay gente que se dignifica ante sus propios ojos por su apellido, por los hechos notorios de su padre o sus antepasados, o por ha: ber nacido en Mondragón, Madrid o Calasparra; la gente se enorgullece de esas circunstancias en las que no ha tenido arte ni parte; y ese orgullo es componente básico de su autoestima, de su sentido de la dignidad; y no es fácil negar que una cuestión de títulos nobiliarios es cuestión de dignidad.

Al fin, se trata de un derecho sucesorio; y la cuestión es si es un derecho o no; es un derecho histórico, se dice; pero, por muy histórico que sea, ¿es un derecho subjetivo en el marco de la Constitución u otra cosa al margen? Cierto que lo regulan, al parecer extrañas normas jurídicas que otorgan, no derechos sino unos miniderechos o quasiderechos que ni siquiera están contemplados en una de las normas cruciales de la Constitución: la que establece la interdicción de la discriminación por razón de sexo. Parece que, con el afán de dar una solución "tradicional", el Tribunal se ha metido en un terreno extraño, que quizá no es el suyo; porque las cuestiones de derecho sucesorio de ciudadanos-ciudadanas que no constituyen un estamento especial (y así lo dice, incluso con énfasis, el Tribunal) son una cuestión no constitucional, y para esas múltiples cuestiones jurídicas (civiles, administrativas, penales, y así) hay una jurisdicción ordinaria y un Tribunal Supremo. Y a lo peor resulta que el TC, precisamente para decidir una cuestión constitucional, se ha metido en una cuestión previa en la que no tiene la última palabra: la naturaleza de unas expectativas, o derechos, o aspiraciones sucesorias; ¿son derechos, son derechos de la personalidad, o qué diantre son?; y ahí, en la calificación de la naturaleza del derecho, el Tribunal Supremo es, como su nombre indica, el Supremo. Puesto que se trata, en este caso, de una cuestión civil; como la del derecho al nombre, por ejemplo.

Quizá tampoco ha hecho esta decisión un buen servicio a la Corona, cuyo orden sucesorio está claramente fijado en la Constitución y en las reservas en la aprobación por España de tratados internacionales. La modificación del orden de sucesión a la Corona requeriría un cambio constitucional cuyo solo planteamiento, al menos por ahora, crearía una ambigüedad política poco conveniente; pero esta sentencia coloca a esta institución, bien actual, aunque también histórica, valiosá y fundamental, por cierto, debajo de un foco incómodo; porque, si se modificara el orden sucesorio de la Corona, ¿se seguiría atreviendo el TC a mantener el principio varonil para estos derechos nobiliarios que él califica de simbólicos?

Esta sentencia que concluye de modo tajante unos razonamientos poco concluyentes, no es seguro que sea la solución, lo que es muy de lamentar; pues toda inseguridad jurídica es mala y, por cierto, poco constitucional; ya se anuncian por ahí iniciativas legislativas, por ejemplo. No es descabellado pensar que esta sentencia contribuye, más bien, al embrollo. Incluso los que tenemos poco aprecio por los símbolos en general tenemos derecho a la claridad coherente; hasta el juego de la oca necesita reglas claras, que esta sentencia hace desear.

No quiero dejarme otra posible consideración; nuestro derecho histórico, como todos, está lleno de discriminaciones que un Estado de derecho moderno, plasmado en la Constitución, prohíbe de modo tajante. ¿Qué haría el TC para mantener una institución "histórica" de cuyo entramado fuera parte el principio de limpieza de sangre? Caso no imposible. Creo pensar que no se hubiera atrevido por simbólico que fuera el asunto, a avalar una discriminación contra judíos o no católicos; pero sí, en cambio, contra las mujeres; cosas que pasan.Jaime García Añoveros es catedrático de Hacienda de la Universidad de Sevilla.

Jaime García Añoveros es catedrático de Hacienda de la Universidad de Sevilla

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