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RECUSACIÓN DE GÓMEZ DE LIAÑO

Juan Luis Cebrián recusa al juez Gómez de Liaño por parcialidad en la causa contra Sogecable

El recusado pierde automáticamente la competencia sobre las diligencias, que pasan al juez Garzón

El escrito de recusación de Juan Luis Cebrián contra Javier Gómez de Liaño describe una densa trama de hechos en los que se pone de relieve la "amistad manifiesta" e "intereses comunes" que vinculan al magistrado con el denunciante, Jaime Campmany, y con personas como Jesús Cacho -uno de los querellantes- y Antonio García Trevijano.Además de recusar al juez, el escrito indica que no será difícil al instructor del incidente de recusación investigar "las reuniones, las relaciones epistolares o a través de fax en que se han concretado las líneas de conducta acordadas". Ese instructor será Baltasar Garzón, a quien, de acuerdo con el sistema establecido en la Audiencia Nacional, pasan ahora las diligencias.

Más información
Las relaciones con los querellantes,

El escrito de recusación, presentado ayer por los abogados Horacio Oliva y Antonio, González-Cuéllar, cuestiona la independencia y la imparcialidad de Gómez dé Liaño como instructor del sumario sobre Sogecable.

Enemistad manifiesta

Gómez de Liaño "no es un magistrado -instructor neutral" por "su relación con las partes y con el objeto litigioso", afirma el escrito.La primera causa de recusación alegada es la ''enemistad manifiesta" de Gómez de Liaño con Juan Luis Cebrián. Entre las razones. de esa enemistad se cita la, intervención de Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda, padre del juez recusado, como, ponente de la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Cebrián cuando era director de EL PAÍS por un editorial titulado Prensa y democracia, publicado el 9 de abril de 1978.

El fallo se entendió como un grave ataque a la libertad de prensa por los más importantes periódicos internacionales. Asimismo, EL PAÍS ha relatado, hechos concernientes a la fiscal María Dolores Márquez de Prado, con la que el juez recusado mantiene "una relación afectiva" así como vertido críticas a su actuación profesional.

El escrito añade que no son sólo las críticas e informaciones publicadas por EL PAÍS sobre familiares y personas afectivamente vinculadas con el recusado las que han dado lugar a la alegada enemistad, sino las críticas efectuadas por el diario EL PAÍS contra el magistrado. "Gómez de Liaño ha dicho públicamente que el diario EL PAÍS, cuyo director-fundador y actual consejero delegado es D. Juan Luis Cebrián, no tiene interés en respetar la verdad, sino que intenta confundir. Ello es suficiente prueba de la enemistad.

Tras la cita minuciosa de declaraciones de Liaño y editoriales de EL PAÍS en los que se objetiva esa enemistad y enfrentamiento, el escrito de recusación dice que el juez inició las diligencias sobre Sogecable con una actuación calificada de "insólita, irregular, contraria a la ley y a la Constitución", "y todo ello como consecuencia de su inquina". A efectos de la recusación, el escrito enfatiza que el propio juez es consciente de que ningún abonado a Canal + ha sido perjudicado, por cuanto "el mismo recusado, que es abonado a Canal +, sería perjudicado por los hechos y, en consecuencia, hubiera debido abstenerse.

Si no lo ha hecho es porque sabe que los abonados, incluida su persona, no son perjudicados" (Gómez de Liaño está abonado a Canal + desde el 5 de enero de 1993 y jamás ha reclamado las 20.000 pesetas de fianza que entregó en su momento).

Delitos imaginarios

Según el escrito de recusación, ese hecho da una clara idea de que Liaño"ha inventado la existencia de delitos" y ha sostenido que "los imaginarios delitos han causado perjuicios a los abonados" cuándo, de haber sido realmente así, lo primero que hubiera hecho el instructor es abstenerse de instruir esa causa. Si no se ha abstenido es "para mantener abierto un proceso penal desde él cual tener ocasión de dañar los derechos e intereses de mi representado y otras personas" como consecuencia, de. su enemistad manifiesta con el Sr. Cebrián y la empresa de comunicación con la que tan graves efrentamientos ha tenido y tiene en el pasado y en el presente".La segunda causa de recusación alegada es el "interés indirecto" del magistrado en las diligencias abiertas. En esta parte del escrito, que se reproduce íntegramente en estas mismas páginas, se describen las relaciones entre el juez instructor y algunas de las personas que actúan a título de denunciantes o querellantes.

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