Vestuario de objetores
En relación con las cartas publicadas en las últimas semanas en su periódico, referidas a la cuestión del vestuario de los objetores de conciencia, le ruego la publicación de la presente con el fin de aclarar a sus lectores todos los extremos referidos a ese tema y mostrar que no sólo no se ha conculcado derecho alguno ni se han creado "situaciones de indefensión", sino que se ha logrado una mayor racionalización y eficacia en el gasto de fondos públicos.Tanto la Ley 48/1984, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoría, como el propio reglamento que la desarrolla (Real Decreto 266/1955) reconocen el derecho de los objetores de conciencia a que se les proporcione vestuario o equipo especial de trabajo. Ahora bien, este marco normativo establece una prestación de vestuario a los objetores conforme a las necesidades que imponga la actividad de la entidad o de la plaza de destino. Las entidades deberán proporcionar ese vestuario en la forma que establezcan los conciertos establecidos.
Así pues, la generalización a todos los objetores del vale de vestuario no era un imperativo legal, sino que constituía más bien una práctica administrativa. Práctica que había propiciado, además, un cierto mal uso de la misma a la hora de gastar dicho vale de vestuario destinándolo a otros fines, precisamente porque un buen número de plazas no precisan de un vestuario especializado o concreto.
Hay que tener en cuenta, además, la situación que se encontraron los actuales responsables de la objeción de conciencia cuando asumieron sus funciones en la primavera de 1996: unos presupuestos prorrogados desde el año anterior (elaborados, por tanto, en 1994), calculados para los aproximadamente 15.000 objetores incorporados a principios de 1995, mientras que en agosto de 1996 se había superado la cifra de 60.000 objetores realizando la prestación social sustitutoria. Por todo ello, y para garantizar tanto el cumplimiento escrupuloso de las disposiciones legales relativas a vestuario como la optimización en la gestión de los recursos públicos, deber principalísimo de cualquier gobernante, se aprobó la orden ministerial referida.
El objetivo de esta disposición fue clarificar el régimen de las prestaciones por vestuario y asegurar que los objetores destinados a puestos de actividad en los que se precisa un equipo de vestuario específico lo reciban de forma puntual. Los objetores que se hubieran incorporado a la prestación social sustitutoria con anterioridad a la entrada en vigor de la orden ministerial, si consideran que ostentan algún derecho a vestuario, deberán acreditar la necesidad de un vestuario específico para el desarrollo de su prestación social, en cuyo caso podrán disponer de él, tal y como recogen las disposiciones al respecto.- Director del gabinete de prensa del Ministerio de Justicia.
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