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La Audiencia rectifica por cuarta vez decisiones de Liaño sobre Sogecable

El juez admitió índebidamente la querella de Sainz Moreno

La Audiencia Nacional rectificó de nuevo ayer al juez Javier Gómez de Liaño en otra de sus actuaciones sobre Sogecable. En un auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal se señala que el querellante Javier Sainz Moreo no está habilitado para ejercer la acción popular en calidad de abogado, como en su día ya estableció el Colegio de Abogados de Madrid y in que Liaño aceptara dicha apreciación.

El tribunal declara en el Fallo que la habilitación que le fue concedida a Sainz Morenc por el decano del Colegio de Abogados de Madrid "no le legitima para firmar la querella y actuar como letrado director de la acusación popular en la que él mismo es acusador popular". Ordena al juez que conceda a Sainz "un plazo prudencial" para que encargue la defensa técnica a un letrado ejerciente, porque en caso de no hacerlo, no se admitirá la querella.Sainz Moreno solicitó al Colegio de Abogados una habilitación para defenderse a sí mismo, de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de la Abogacía, pero esa habilitación, que le permitiría la presentación de una querella si fuera perjudicado, no le permite ejercer la acción popular, pues no se trata de la defensa de sus intereses.

Gómez de Liaño admitió la personación de Sainz por considerar que al defender el interés general defiende también su propio interés. Pero el tribunal le ha llevado la contraria."El instructor", dice el auto, "confunde lo que es el derecho al proceso con la exigencia de un requisito que, aunque sea de carácter formal, debe cumplimentarse".

La resolución dice lo si uiente: "Nos parece evidente ue cuando en base al artículo o del Estatuto General de la Abogacía se habilita a un letrado no ejerciente para la defensa de 'asuntos propios', se le habilita para el ejercicio de la acción penal como acusación particular y no como acusador popular, que no defiende un asunto propio, esto es, algo que afecta a su integridad física, libertad, patrimonio, etcétera".La Audiencia reconoce que Sainz tiene derecho a ejercer la acción popular, pero no a ser él el abogado. Ya no podrá asistir personalmente a las declaraciones de los querellados y pedir medidas, cautelares como hasta ahora, sino que tendrá que contratar a un letrado. El tribunal no ha admitido el recurso en cuanto a la imposición de una fianza a Sainz Moreno, ni la nulidad de la admisión a trámite de la querella.Esta es la cuarta desautorización del tribunal a Liaño. Las tres anteriores fueron porque había declarado el secreto de las actuaciones; por prohibir la salida de España, sin su previo permiso, a varios de los querellados; y por exigir la lista de los abonados a Canal +.

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