Nueva condena a un banco por embargar a una viuda obviando el seguro de su marido
Otro juez de Madrid ha puesto en entredicho la práctica de algunas entidades de crédito de obviar los seguros de vida cuando fallece el titular de un crédito. En este caso, el juez Aurelio Vila condena a Banesto a autoliquidarse, a través de su aseguradora, la deuda parcialmente impagada de su cliente, Juan José G. C., que murió casi al año de que el banco le concediera un crédito de tres millones de pesetas y, para-lelamente, le impusiera un seguro de vida que importó casi 92.000 pesetas. El banco obvió el seguro y, en un principio, logró embargar bienes a la viuda.
Este periódico publicó la semana pasada otras dos sentencias sobre hechos similares ocurridos con seguros de vida impuestos por Caja de Madrid a dos clientes; una, favorable a la entidad, y otra, condenatoria.En la sentencia conocida ayer, se da la circunstancia de que tras la muerte de su esposo, y ante el temor de perder su casa, la viuda siguió pagando el crédito durante dos meses más. Luego puso el caso en manos de un abogado, Francisco Rodríguez. El juez Vila (distinto del que ordenó el embargo) falló en contra de Banesto y su compañía aseguradora y a favor de la viuda tras comprobar que existía un seguro de vida (dato éste que Banesto había omitido al pedir el embargo).
El juez condena a Banesto Seguros, filial de la entidad, a devolver las dos cuotas del préstamo pagadas y a que abone a su empresa matriz la parte del crédito impagada -2.838.736 pesetas-, así como las costas del proceso. Banesto adujo, para justificar el embargo, que el seguro de vida suscrito por el fallecido Juan José G. C. era nulo, ya que el cliente fallecido, omitió que estaba enfermo, extremo que niega el abogado: "Entonces estaba sano".
Los problemas surgieron cuatro meses después de la entrega del dinero, septiembre de 1994. Juan José fue declarado oficialmente, en enero de 1995, en situación de incapacidad permanente absoluta. Y falleció el 3 de junio siguiente. El banco nose dio por enterado de la existencia del seguro, y, en febrero de 1996, demandó a su viuda, también firmante del crédito, por la vía ejecutiva, para exigirle el pago de 2.838.736 pesetas de principal, así como otro millón y medio en concepto de minuta de abogados y costas del proceso.
El juez Vila, del Juzgado de Primera Instancia 53 de Madrid, ha dictaminado que Banesto Seguros, SA, debe abonar esa deuda. La aseguradora, no obstante, ha recurrido ante la Audiencia de Madrid. Un portavoz de Banesto justificó el embargo en que el tomador había suscrito la póliza cuando ya estaba enfermo, lo que excluía la responsabilidad del seguro.
La sentencia desbarata, en cambio, los argumentos del banco. Señala, entre otras razones, que la aseguradora "no ha acreditado" que el fallecido estuviera enfermo y ocultase datos con "mala fe" al firmar la póliza."Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados [la llamada letra pequeña] deben destacarse de modo especial". (...) Y si no se hace así, "son nulas", destaca el magistrado. Además, tales cláusulas "deben ser aceptadas específicamente por escrito".
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