En caso de expropiación, no ha lugar a indemnización
El texto íntegro de la enmienda de IU sobre la polémica cuestión de la retroactiviad en el pago por visión aprobada ayer con los votos de PP y PNV es el siguiente: "Para poder realizar esta retransmisión [en pago por consumo], los operadores negociarán con los titulares de los derechos, respetando los principios de pluralidad y libre concurrencia. Las condiciones de la oferta y el abono de una contraprestación económica que se fijarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-La estabilidad económica de los clubes y sociedades anónimas deportivas.
-Las condiciones de la retransmisión y la franja horaria de emisión.
-La importancia del acontecimiento, competición o espectáculo deportivo". IU también logró el apoyo necesario para introducir una enmienda que quedó como disposición transitoria en línea con la anterior, referente a la posibilidad de que los contratos se vean afecta dos. La redacción es la siguiente: "Las modificaciones contractuales que pudieran derivarse de la aplicación de esta Ley, en relación con los derechos de emisión y retransmisión previamente negociados, precisarán de acuerdo entre las partes implicadas sin que en ningún caso pueda el estado (sic) asumir directa o indirectamente la compensación de perjuicios económicos transcurrido el tiempo revisto". Ambas enmiendas dejaron múltiples dudas entre algunos diputados. ¿Es obligatorio que los operadores negocien? ¿Qué ocurrirá si el propietario de los derechos no quiere ningún intercambio? y, en ese caso, ¿podrá mantener en propiedad sus exclusivas?
No obstante, este texto podría ser perfilado en su paso por el Senado. La diputada del PP Ana Mato avanzó ayer tras el Pleno que su grupo presentará en la Cámara Alta una enmienda en línea con la transaccional de IU que ayer fue rechazada. Esta enmienda establecía un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para que "las partes implicadas" llegaran a un acuerdo. El ámbito de aplicación de la ley se circunscribe a "las retransmisiones o emisiones realizadas por radio o televisión, de acontecimientos o competiciones deportivas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias: que sean oficiales, de carácter profesional y ámbito estatal; que correspondan a las selecciones nacionales de España, y que tengan especial relevancia y trascendencia social".
Según el artículo 4, tendrán la consideración de interés general las competiciones o acontecimientos deportivos que, por su relevancia y trascendencia social, se celebren con periodicidad, pero no frecuentemente, y se incluyan en el catálogo que elabore, al inicio de cada temporada de cada deporte y cada seis meses, el Consejo para las Emisiones Deportivas. Para incluir acontecimientos en el catálogo se deben tener en cuenta la atracción sobre la audiencia, su importancia deportiva y la tradición de la competición.
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