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El juez hace suyas las tesis de los querellantes contra Sogecable

Juan Luis Cebrian ha sido llamado hoy a declarar

El juez Javier Gómez de Liaño notificó ayer las resoluciones por las que decidió la semana pasada imponer la libertad bajo fianza de cinco millones al socio auditor de Arthur Andersen, José Antonio Rodríguez Gil, y otras medidas cautelares para distintos consejeros de la empresa Sogecable. El juez coincide con las apreciaciones de los querellantes y señala en las resoluciones que los hechos "tienen señales de ilicitud penal, que es lo que significa presentar caracteres de delito". El juez ha citado para hoy a Juan Luis Cebrián, consejero delegado de Sogecable y del Grupo PRISA, editor de EL PAÍS.

El magistrado recuerda que el fiscal ya informó en el sentido de considerar que "de lo hasta ahora actuado en el presente procedimiento hay elementos bastantes para sostener el juicio de verosimilitud delictiva ( ... ) es decir que los hechos investigados pueden ser constitutivos de delito y de ahí la necesidad de seguir con el proceso de averiguación". Liaño destaca: "Las diligencias hasta ahora practicadas y que van complementándose con otras en trámite [aunque no especifica ni unas ni otras] reflejan que los hechos que determinaron la incoacción (sic) del procedimiento tienen señales de ilicitud penal.Los delitos apreciados por el juez son los que ya figuraban en las querellas presentadas por este asunto, que son coincidentes. Gómez de Liaño habla de apropiación indebida, "consistente en operaciones de 'ingeniería financiera' (la constitución el 09.04.91 de Sogeca ble como sociedad instrumental de Canal Plus y las posteriores actividades de autocontratación)" que, según él, permitieron repartirse como dividendos "alrededor de 11.000 millones" que "en realidad eran los depósitos de garantía constituidos por los abonados a Canal Plus". El juez no ha tenido en cuenta la explicación de los consejeros de Sogecable de que esta sociedad se constituyó porque desde Canal + no se podían desarrollar actividades de televisión por cable o por satélite, puesto que no estaba contemplado en la concesión administrativa correspondiente.

El juez menciona también "un delito societario por falsedad de documentos mercantiles, al alterarse sustancialmente el contenido de las cuentas anuales (los depósitos de los abonados, a partir de septiembre de 199 1, se omiten en el pasivo de Canal +), lo que implica reflejar una imagen infiel de la sociedad". El juez tampoco ha tenido en cuenta las explicaciones de los consejeros de la sociedad sobre la contabilidad de la empresa. Uno de ellos, Gregorio Marañón, detalló que los dividendos se habían repartido de los beneficios de la sociedad -no de las fianzas- y que la financiación de la empresa se efectuó con las aportaciones de los accionistas, unos 30.000 millones, y de las cuotas de los abonados, alrededor de 180.000 millones, mientras que las fianzas fueron utilizadas para comprar los descodificadores.Por último, el juez señala "un delito de estafa", al aprovechar la ley 37/1992, sobre el IVA, que redujo al 6% el tipo a aplicar a los servicios de radiodifusión de pago, "para aumentar el precio y, por tanto, elevar las cuotas netas". Los consejeros tienen declarado que se informó a los abonados de la rebaja en el tipo de IVA y se les aplicó, si bien al llegar el momento de la renovación se elevó el precio del abono, como hubiera correspondido si no se hubiera producido tal rebaja del IVA.Cabe destacar que la única vez que el tribunal se ha pronunciado sobre la actuación de Gómez de Liaño en este caso, concretamente la prohibición de salir de España de Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y José María Aranaz, la Sala anuló la decisión del juez, por ilegal, desproporcionada y arbitraria.

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