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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Por qué sí y por qué no

Afirmar que tres sentencias de nuestro supremo, órgano jurisdiccional, dictadas con todas las garantías y formalidades jurídicas, constituyen un "golpe de Estado" resulta, cuando menos, irresponsable. Pero además puede resultar peligroso si tal afirmación pretende fundamentarse en argumentos jurídicos cuya incorrección resulta fácilmente apreciable por un profesional del derecho, pero que a un desconocedor del ordenamiento jurídico pueden crearle confusión y llevarle a dudar (aún más) de las instituciones sobre las que se sustenta nuestro sistema democrático. Considero por ello necesario destacar la incorrección jurídica del razonamiento de Javier Pérez Royo para afirmar (en su artículo titulado Por qué no) que las sentencias del Tribunal Supremo por las que se anula la decisión del Gobierno de no desclasificar determinados documentos del Cesid son "un ataque frontal al Estado de derecho".La argumentación del profesor Pérez Royo se basa en que los jueces, cuya legitimación democrática proviene de la ley que aplican, han de motivar sus sentencias por referencia únicamente a la ley, no a la Constitución. "Ni el poder ejecutivo ni el poder judicial", dice este autor, "pueden saltarse el eslabón que representa el poder legislativo y remitirse directamente al poder constituyente. Cuando esto ocurre se destruye el proceso de legitimación democrática y se impone como voluntad del Estado lo que en ningún caso puede serlo. Técnicamente, esto es un golpe de Estado".

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declarar la nulidad del acto del Gobierno de no desclasificar determinados documentos del Cesid por estimar tal decisión contraria al artículo 24.1 de la Constitución, se haya "saltado el eslabón que representa el poder legislativo", porque es la propia ley -en concreto, la Ley 62/1978, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona- la que encomienda a los jueces de lo contencioso-administrativo la garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de amparo constitucional (entre los cuales se incluye, como es sabido, el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución) a través del proceso especial que la propia ley regula y que fue el que dio lugar a las sentencias sobre los papeles del Cesid.Pero incluso fuera de este cauce procesal especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la ley establece, con carácter general, que los tribunales de lo contencioso-administrativo han de declarar la nulidad de los actos administrativos "que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992). Con ello, la ley no hace sino confirmar que, en nuestro ordenamiento, la Constitución es derecho aplicable no sólo por el Tribunal Constitucional, sino por todos los jueces y tribunales, estando reservada al primero únicamente la declaración de inconstitucionalidad de las leyes.

Y uña última precisión basada en el conocimiento de la ley que tanto se invoca: no sería en ningún caso posible, como Pérez Royo propugna, que el Gobierno "impugnase" las sentencias del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, porque, de acuerdo con la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales (de 18 de mayo de 1987), "no podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los juzgados o tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencias firmes (...)",lo que constituye una consecuencia ineludible de los principios de plenitud jurisdiccional y de sometimiento pleno de la Administración al derecho y al control de los tribunales que consagra nuestra Constitución.-

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