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La mala motivación del acuerdo del Gobierno, clave del fallo del Supremo sobre los 'papeles del Cesid'

Las tres sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ordenan al Gobierno cancelar el secreto de 13 papeles del Cesid, y a las, que previsiblemente dará cumplimiento hoy el Consejo de Ministros, consideran clave para su decisión la defectuosa motivación ofrecida a los tres jueces que reclamaron los documentos. Las sentencias estiman que la resolución impugnada "sería acorde a Derecho" si hubiera negado carácter de elemento probatorio a la documentación interesada. Asimismo, el Supremo echa de menos en la motivación del acuerdo gubernamental que no recogiera las consideraciones de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa sobre la influencia del contenido de tal documentación "en la operatividad del Cesid".

La Sala Tercera del Supremo fundamenta su decisión en la prevalencia que da a la tutela judicial efectiva sobre la invocación de la seguridad del Estado que hizo el Consejo de Ministros en su acuerdo de 2 de agosto de 1996, impugnado por la acusación particular de los casos Oñederra, Lasa-Zabala y Lucía Urigoitia. Pero un análisis detenido de los razonamientos jurídicos de las sentencias -al margen incluso de las objeciones formuladas desde diversos ángulos por el presidente y cinco magistrados de la sala- muestra que en la gestación de la decisión han sido claves determinados defectos u omisiones de la resolución del Consejo de Ministros recurrida.Las sentencias de la mayoría de la sala reconocen que la naturaleza de las resoluciones que mantuvieron el secreto de los documentos "es la propia de la potestad de dirección política que atribuye al Gobierno el artículo 97 de la Constitución ['el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado']".

Conciliación de intereses

Desde esta perspectiva, el Supremo trata de ponderar y compaginar intereses constitucionales que, "en apariencia", dice, "se revelan como de difícil conciliación" en el momento de analizar el acuerdo gubernamental impugnado. Las tres sentencias lanzan la siguiente argumentación, sobre un hipotético razonamiento del Gobierno: "Podría aceptarse que el Ejecutivo hubiera entendido que no estaba jurídicamente obligado a admitir la tesis de que la documentación interesada constituyese elemento probatorio determinante de una actividad delictiva preparada o desarrollada desde instancias públicas".

Las tres sentencias llegan más lejos en su razonamiento. Estiman que el Ejecutivo, "tanto al clasificarla como al negarse a desclasificarla [la documentación reclamada], pudiera haber partido de la convicción de que realmente no había acontecido la responsabilidad penal en los términos que intenta esclarecer el juez instructor, por lo que, en esta hipótesis y juzgando en exclusiva desde la perspectiva de proteger la seguridad del Estado, su resolución sería acorde a Derecho".

El Supremo admite que "el juicio sobre la relevancia de los documentos como medios adecuados e idóneos para la investigación sumarial debe entenderse que, en principio, es una competencia exclusiva del juez de instrucción". Recuerda que, sin embargo, "en este caso", el juez de instrucción debe hacer una "exposición razonada" para que el Consejo de Ministros pueda valorar, dentro de sus funciones directivas de gobierno, los intereses en juego. Así lo hicieron los jueces Baltasar Garzón, Javier Gómez de Liaño y Justo Rodríguez al reclamar los documentos.

Las sentencias añaden que tal exigencia "determina que estas razones entren en el ámbito de la motivación en que se pueda fundamentar el acto denegatorio de la desclasificación, si bien es de notar", puntualizan, "que en este caso no se ha hecho ni por el Gobierno ni por su representante -procesal [el abogado del Estado] referencia alguna a este extremo al motivar su decisión". Critican también que cuando el Gobierno se refiere al peligro de la publicidad por la incorporación de los documentos a un proceso penal alega "una consecuencia ( ... ) de la desclasificación, no un motivo para no decretarla".

Seguridad del Estado

El Supremo razona que la seguridad del Estado queda "mínimamente afectada" por los documentos reclamados, a tenor del acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, entre otras razones porque no recoge las consideraciones de la Asesoría Jurídica de Defensa, sino que se limita a decir que tal seguridad "es la de todos los españoles".

La asesoría de Defensa señalaba que la documentación podía "incidir en la seguridad estatal, ya que se presenta como una información del Cesid para facilitar datos sobre la capacidad operativa de los servicios de inteligencia, y más concretamente sobre su potencialidad para obtener información destinada a su posterior utilización en labores de inteligencia".

En contraste con estas omisiones y deficiencias, el Supremo manifiesta que acepta la afirmación gubernamental de que los documentos 9 i [conversaciones entre Gómez Nieto y Rodríguez Galindo] y 12 1 [elaboración del sello de los GALI "no se encuentran en los archivos del Cesid ni ha constado nunca su existencia". Tal aceptación conduce a denegar la cancelación del secreto de ambos documentos y del 13 m [empleados del Cesid que elaboraron el sello de los GAL], "vinculado" al 12 1.

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