El Supremo establece que el secreto de Estado no ampara delitos de los funcionarios
El secreto de Estado, regulado en una ley preconstitucional y que trata de preservar la seguridad del Estado, no ampara "la de sus autoridades o funcionarios que personalmente puedan resultar relacionados con una causa penal". Éste es el principal fundamento de las tres sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, hechas públicas ayer, por las que se decide la desclasificación de 13 papeles del Cesid relacionados con la guerra sucia contra ETA. Hubo 14 votos particulares de seis magistrados con objeciones a puntos de las tres sentencias.Los documentos están reclamados por los jueces Baltasar Garzón (que investiga el caso Oñederra), Javier Gómez de Liaño (caso Lasa-Zabala) y Justo Rodríguez (caso Lucía Urigoitia). Fuentes del Gobierno manifestaron ayer que la sentencia se aplicará lo antes posible. Es muy probable que el Consejo de Ministros no adopte en su reunión de hoy ninguna decisión ante la necesidad de estudiar detenidamente el fallo.La sala avisa, sin embargo, de que su relevancia como prueba puede resentirse por haber estado fuera de control varios meses, tras ser sustraídos por el coronel JuanAlberto Perote.
Páginas 16 a 24
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