Competencia investiga si bancos y cajas cobran 1,61 billones de más en intereses
Si tiene un crédito hipotecario, verifique en la escritura si el método empleado para calcular la amortización es el francés. Con ese sistema, los bancos cobran más intereses de los que debieran. Es la tesis de una denuncia ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, que está investigando si "todas las entidades de crédito de España" mantienen un "presunto acuerdo contra la libertad de mercado", al imponer a sus clientes un sistema de amortización de los créditos hipotecarios que perjudica al usuario. El denunciante es el ingeniero industrial sevillano Antonio Moreno Alfaro.
JORGE A. RODRÍGUEZ, Sevilla
Moreno Alfaro sostiene, y demuestra matemáticamente, que los bancos cargan injustificadamente 1,61 billones de pesetas en toda su cartera de créditos, al imponer a sus clientes un sistema de cuota constante en el que en los primeros años casi sólo se pagan intereses y apenas capital, que se va amortizando con mucha lentitud.El tribunal ha pedido a las partes que presenten alegaciones a la denuncia de Moreno Alfaro y ha nombrado ponente al vocal José Hernández Delgado. También se ha notificado la existencia de la denuncia a la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, del Ministerio de Economía y Hacienda.
La denuncia alega que las entidades de crédito se han arrogado "un derecho que no les correspondía" y que está causando un "gravísimo perjuicio económico" a los beneficiarios de los préstamos.
Imposición
El denunciante sostiene que, de ser cierta su apreciación y sus cálculos matemáticos, el ahorro colectivo de intereses para los prestatarios de la actual cartera de créditos de los bancos españoles, cifrada por las propias entidades en 19,7 billones de pesetas, sería de 1,61 billones.Para el cálculo, sitúa el crédito medio en 10 millones de pesetas, aunque la cifra exacta dependería de los valores medios del plazo de amortización y del interés nominal aplicado a dicha cartera.
La denuncia, cuajada de cálculos matemáticos y gráficos, ha sido interpuesta tras el análisis de los contratos de casi todos los bancos que operan en España, su comparación con las leyes financieras, el estudio de matemática financiera aplicada Y más de 500 horas de trabajo con programas de- cálculo de ordenador.
"Lo hice", explica Moreno Alfaro, "porque creo que si el negocio del banco es cobrar intereses, el del cliente es intentar pagar los menores intereses posibles".
De ahí, el ingeniero industrial concluye que las entidades bancarias fijan e imponen el sistema de amortización, "a pesar de que el método de amortización es un parámetro sin influencia sobre la TAE [Tasa Anual Equivalente, que pretende reflejar con criterios homogéneos el verdadero coste de cada crédito] y, por tanto, sobre el beneficio obtenido por la entidad prestataria".
La otra supuesta irregularidad consistiría en que siempre que el banco impone el método de amortización de cuota constante "perjudica al prestatario, pues obliga a éste a pagar mayores intereses, porque el capital se amortiza más lentamente que si el método aplicado fuera el de amortización constante".
Moreno Alfaro sostiene que. el cliente tiene derecho a elegir el método de amortización y que éste debería ser el de amortización constante del capital. Éste es el ejemplo del denunciante- si un banco presta 10 millones de pesetas, a 10 años de plazo y al 10% de interés fijo (dejando al margen las comisiones), impone el método francés de cuota constante, compuesta al principio mayoritariamente de intereses y apenas capital.
"Al amortizarse muy lentamente el capital, sigue generando muchos intereses porque el principal apenas varía". Moreno Alfaro sostiene que, según este sistema, el prestatario acaba pagando 15.858.088. pesetas.
El denunciante propone, que en igualdad de condiciones (10 millones, 10 años y 10% de interés) el prestatario reclame un método de amortización constante: "Consiste en dividir esos 10 millones por las 120. cuotas que el usuario debe pagar y aplicar mensualmente el interés sobre el capital que queda pendiente". Sus cálculos indican que el usuario pagaría así 15.041.667 pesetas.
816.421 pesetas
O sea, que el usuario podría ahorrarse en el plazo de vida del crédito 816.421 pesetas. "Y lo puede hacer, porque el banco aplica ese criterio unilateralmente y no existe ley que sostenga que puede imponer semejante sistema. Pero, amigo, salvo que se legisle o se sentencie en contrario, o tragas o el banco no te da el crédito". Amortización constante frente a cuota constante. Con una gana el cliente, con la otra el banco.Aunque el fiscal de Sevilla ha informado desfavorablemente otra denuncia de Moreno Alfaro (ver columna), debido al pronunciamiento del Banco de España de que es costumbre aplicar ciertos métodos en la práctica bancaria, el ingeniero industrial argumenta que el Tribunal Supremo ya dictaminó en un caso similar que la costumbre no hace, leyes. El criterio del Supremo puede ser válido, en principio, tanto para la imposición del método francés de amortización como para el cálculo de intereses acortando el año.
"La existencia de una norma derivada del uso no nace de una voluntad individual, aunque se repita", afirma el Supremo, "sino que requiere la convicción de cumplimiento de una norma jurídica (oppinio iuris), que a su vez encuentra su origen en una voluntad concorde de las partes". La sentencia, de abril de 1994, obedece a un caso de cálculo de préstamos hipotecarios con cláusulas oscuras.
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