Secretos, pero menos
LA RECTIFICACIÓN del Gobierno respecto a sus anteriores proyectos de legislación sobre secretos oficiales resulta saludable, especialmente la eliminación de los elementos más autoritarios del borrador de agosto pasado. El ahora rebautizado anteproyecto de ley de Secretos de Estado, cuyas líneas generales adelantó ayer EL PAÍS, da pasos en la buena dirección para llenar una laguna jurídica. Pero este texto, que habrá de someterse a revisiones y desde luego a un profundo debate y eventual aprobación parlamentaria que lime otras asperezas, no resuelve todos los problemas que plantea la fiscalización de los servicios secretos. Los nuevos plazos de desclasificación automática de los documentos secretos y de los altos secretos -25 años- y confidenciales -10 años- parecen mucho más razonables que los 50 y 25, respectivamente, del anterior borrador.Ahora bien, de poco servirían estos plazos más sensatos si después el Gobierno de turno hiciera un uso excesivo de su capacidad de prórroga justificada del secreto. ¿Cabe imaginar que el Gobierno del PSOE hubiera desclasificado en 1995 todos sus documentos confidenciales hasta el año 1985? En todo caso, no debería haber desaparecido de la última versión la referencia a un registro central de documentación clasificada, pues sería una garantía contra eventuales pérdidas de documentos, como ha ocurrido en Portugal con algunos papeles de la Revolución de los Claveles.
También resulta una marcha atrás sensata la desaparición de las sanciones administrativas contra los medios de comunicación que obtuviesen o publicasen secretos oficiales. La legislación general es suficiente. En éste y otros aspectos, el Gobierno ha recogido en su práctica integridad el dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre un anterior borrador que venía a reinstaurar una forma de censura previa. La creación de una Comisión de Secretos de Estado, integrada por el presidente del Supremo y otros dos magistrados de ese tribunal, es el modelo elegido, a instancias del CGPJ, para confirmar o revocar eventuales decisiones del Consejo de Ministros de denegar a un juez la desclasificación de un documento secreto.
Es una solución -mejor tres jueces que 33, como ha ocurrido con los papeles del Cesid en la Sala Tercera del Tribunal Supremo- en línea con otros ordenamientos de nuestro entorno europeo. Pero quizás no la única posible para la fiscalización de actuaciones en materia de política exterior, defensa y seguridad del Estado que la Constitución parece poner en manos del Ejecutivo. Si la decisión de la Sala Tercera sienta un precedente es por que existe un vacío legal que la preconstitucional Ley de Secretos Oficiales de 1968, retocada en 1978, no llena. Por ello, legislar de manera sensata en estas materias es asunto urgente que requiere comedimiento, el mayor consenso parlamentario posible y una nada demagógica sensibilidad para evitar la parálisis de los servicios de espionaje. Pero sea éste u otro el texto que al final se apruebe, se prestará a controversias hasta tanto no llegue al Constitucional algún asunto que obligue a ese Tribunal a establecer un criterio definitivo.
No tiene todavía respuesta legal el control de los secretos. oficiales y de los servicios secretos por el legislativo, cuya regulación será abordada en otra ley. También está pendiente el sistema de ratificación por el Congreso de leyes cuyo contenido sea secreto, como es el caso de alguna legislación que afecta a las armas nucleares. Y mientras no se apruebe, junto a la nueva Ley de Secretos de Estado, una modificación pertinente del Reglamento del Congreso, España no tendrá normal acceso, por ejemplo, a determinados secretos de la OTAN.
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