Seis años de cárcel a Conde por el 'caso Argentia'
La Audiencia Nacional condena al ex banquero por apropiación de 600 millones y falsedad
Mario Conde fue condenado ayer por la Audiencia Nacional a seis años de cárcel por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil por el caso Argentia Trust. La sentencia condena también al ex banquero a una multa de 18,250 millones, una indemnización de 600 a Banesto, inhabilitación de seis años para cargos en entidades financieras y al pago de las costas.Los magistrados Siro García, presidente del tribunal; Ventura Pérez Mariño y Ángela Murillo Bordallo, mantuvieron durante todo el juicio, iniciado el 3 de marzo y finalizado el 19, deliberaciones para producir una sentencia rápida, si era posible antes de la Semana Santa. Ayer, a las 13.40 horas, Pérez Mariño comenzó la lectura y terminó a las 14.10. El acusado y codefensor, Conde, no compareció. Lo hizo su abogado, Mariano Gómez de Liaño.
La sentencia corresponde al primer juicio de Conde. El caso Banesto, el más importante, que incluye varios delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad, por unos 10.000 millones de pesetas, se está terminando de instruir. El juicio oral puede celebrarse a finales de 1997 o principio de 1998.
La sentencia de Argentia Trust considera "hechos probados" que Conde, que disponía de todas las facultades que correspondían al consejo de administración de Banesto, ordenó en los primeros días de julio de 1990 al entonces director general, Javier Abad, un pago de 600 millones de pesetas con dinero de la instrumental Banesto Industrial Investment (BII), Isla de Gran Caimán.
Conde habló con el entonces consejero delegado, Juan Belloso, de la necesidad de hacer un pago por gastos de la Corporación Industrial y Financiera Banesto. Luego dio instrucciones a Abad para el pago y le anticipó que le enviaría una factura. Días más tarde, le llegó a Abad la factura. Se trataba de un folio con el nombre Argentia Trust y un número de cuenta, la 225, en el European Banking Corp, de Zúrich (Suiza). Se facturaba "por trabajos realizados de carácter jurídico, financiero y de marketing, con objeto de estudiar la colocación privada de acciones de la Corporación Industrial y Finainciera".
Abad, por instrucciones de Conde, pagó los 600 millones. Esta cantidad, en lugar de aplicarse al abono de dividendos a Banesto, banco matriz, fue utilizada para los presuntos pagos de la corporación, ordenados por Conde.
"No consta", dice el texto, que Banesto, ni BII hubiesen realizado encargo o contrato alguno con Argentia Trust". Tampoco "que se autorizase el pago por la comisión ejecutiva de Banesto" ni que Conde "plantease el pago de factura alguna en [...] el consejo de administración"La sentencia relata que Conde contrató a dos asesores, Antonio Navalón y Diego Selva, "sin [ ... ] documento escrito." Tampoco consta que el pago de la factura "lo fuera por indicación de Navalón y / o Selva"
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia señala que los hechos "declarados probados" constituyen un delito de apropiación indebida y otro delito de falsedad en documento mercantil.
"En el delito de apropiación indebida", agrega, "el tipo penal habla de apropiar o distraer; el comportamiento, de acuerdo con la doctrina, se reduce a disponer de la cosa como propia". Existen innumerables sentencias sobre presidentes o directores "que se apropian de dinero de sus compañías en las que tienen obligación de administrar y garantizar el uso adecuado [ ... ] de los bienes que se posean, bien porque materialmente se los hayan apropiado, o bien porque no den cuenta de la gestión de sus patrimonios"
Según se razona, "no se conoce que Conde haya realizado contrato previo o acuerdo o relación de trabajo alguno para Banesto". La sentencia subraya que al contrario, la factura es de una puerilidad rayana en el absurdo. Se facturan trabajos que no existen [ ... ] Tiene fecha de 11 de julio de 1990 y se dice que el pago se aprobó en una comisión ejecutiva el día anterior, lo que formalmente es imposible".
Según la sentencia, la conducta de Conde "se encuadra en el tipo delictivo de apropiación indebida, pues dispuso de bienes del banco que le correspondía administrar, sin dar [...] respuesta apropiada y coherente sobre su uso".Estas afirmaciones no llevan al tribunal por el sendero del delito de administración desleal, inexistente en el viejo Código Penal, sino de la apropiación. Es taxativo: "La realidad de lo ocurrido. tal y como el tribunal lo entiende es que el ex presidente de Banesto dispuso de 600 millones de pesetas confeccionando él, o un tercero a su orden, una factura justificativa y haciendo llegar el dinero a una entidad, un trust, que por sus propias características es opaca y en la que se pierde la pista".
Es particularmente elocuente al afirmar que "esta práctica, denominada por algunos ingeniería fimanciera, no es mas que una añagaza, similar en cuanto a su resultados al que se apodera 600 millones de la caja de un banco, porque tiene llave por ser administrador, y se los lleva a su bolsillo".
El tribunal señala que, aunque el fiscal Ignacio Gordillo ha solicitado siete años de prisión, en aplicación de las penas máximas del viejo Código Penal hubiesen correspondido 18. Sin embargo, ha resuelto sentenciar a Conde a seis años de prisión.El tribunal acusa también a Conde de abonar la tesis subliminal de pagos a partidos y/o políticos. "No se ha presentado prueba alguna [ ... ] Hemos de señalar que puede perturbar de modo no justificado el crédito de aquellos sobre los que se extiende la duda".
El tribunal se refiere a Navalón y Selva idéntificándoles como "apoyos de Conde", y advierte del carácter sorpresivo con que participaron en la versión del ex banquero, lo que "refleja importantes contradicciones". La sentencia dice: "De ser ciertas tales versiones, la de Conde y sus apoyos señores Navalón y Selva, estaríamos en el caso de un banco que paga algo que no existe".
[El fiscal general del Estado, Juan Cesáreo Ortíz Úrculo, anunció ayer que estudiará la sentencia y decidirá si recurre, al haber reducido el tribunal de siete a seis años la condena solicitada por la acusación pública].
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