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Las sociedades comunitarias de inversión podrán operar en los mercados españoles

Las sociedades comunitarias de inversión podrán operar libremente en los mercados españoles tras la aprobación de la ley de reforma del mercado de valores, cuyo anteroyecto tiene previsto aprobar mañana el Gobierno. El presidente de la Comisión de Valores, Juan Fernández-Armesto, presentó ayer el proyecto a la comisión de subsecretarios. El anteproyecto adapta la legislación española con la comunitaria y debería haber entrado en vigor hace un año, aunque la anticipación de las elecciones generales a marzo de 1996 aplazó su modificación.

El anteproyecto armoniza la legislación española del mercado de valores con la Directiva de Servicios de Inversión y con la directiva comunitaria de 15 de marzo de 1993 que regula el acceso de las distintas entidades al denominado mercado único de valores. Para ello, la UE había establecido un pasaporte comunitario por el que una empresa de servicios de inversión, al amparo de la autorización concedida por el Estado de su sede social, puede prestar servicios de inversión y actividades complementarias en el resto de la UE, tanto estableciéndose en otros Estados mediante una sucursal, como ofreciendo en ellos sus servicios.Así, a partir de la entrada en vigor del actual anteproyecto de ley, cualquier empresa comunitaria de servicios de inversión tendrá derecho a acceder a cualquier mercado español en condición de miembro y de participar en los sistemas de compensación y liquidación.

Fondos de garantía

Una de las mayores innovaciones del anteproyecto se refiere a la creación de los fondos de garantía de inversiones, a los que deberán adherirse todas las empresas de servicios de inversión españolas -una nueva Figura que engloba a las actuales sociedades y agencias de valores y a las entidades de crédito, que podrán operar directamente en el mercado bursátil a partir del primero de enero del 2000- que garantizará el reembolso del dinero invertido o la restitución de los valores en caso de quiebra o suspensión de pagos de una entidad.Además, al suprimir las diferencias entre las operaciones de mercado y las que no gozan de tal condición -mediante la liquidación de las diferencias entre mercados organizados oficiales y no oficiales- se abre la puerta a la posibilidad de compraventas entre particulares, aunque la operación no tendrá carácter oficial antes de ser comunicada a la autoridad bursátil.

Otra de las novedades del anteproyecto es la posibilidad de organizar fondos de fondos, es decir, fondos que inviertan en cestas de otras entidades de inversión colectiva, una fórmula muy desarrollada en otros países, al tiempo que se prevé que los fondos de inversión puedan operar en derivados, algo que les está vedado hasta el momento.

Y, en esa línea liberalizadora, también se contempla la posibilidad de titulizar fondos inmobiliarios contaminados, es decir, que tengan problemas de morosidad, siempre que se introduzcan mecanismos de mejora.

Además, la CNMV extiende su disciplina a otros nuevos mercados como el de swaps, fras, opciones y futuros, que cada vez tienen más presencia en el mercado inversor español, al tiempo que rompe el monopolio del registro de anotaciones en cuenta de los mercados secundarios, que hasta ahora ostentan las sociedades y agencias de valores.

Respecto al régimen del comité consultivo de la CNMV, se actualiza su composición, dando entrada a representantes de todos los mercados secundarios oficiales y se acomodan sus competencias a las nuevas previsiones del texto legal en materia de sujetos y de mercados.

Admisión y exclusión

La CNMV aprovecha esta reforma para introducir algunas modificaciones en materia de admisión y exclusión de valores en la negociación. En la admisión se pretende una entrada inmediata en el mercado de los valores emitidos para que comience a la mayor brevedad posible su negociación. En materia de exclusión se regulan los presupuestos de la misma para el caso de inclumplirse las obligaciones de información.Finalmante, se plantea un nuevo régimen de información y transparencia, así como una tipificación de sanciones que explicita a qué responsables de las sociedades afecta.

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