El Supremo dicta una segunda sentencia que no "amnistía" los 600 expedientes de fraude fiscal
El Gobierno ha errado el tiro. En contra de lo anunciado, la segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre la inspección fiscal no implica la prescripción de 600 expedientes de fraude. El presidente del Gobierno, José María Aznar, y dirigentes del PP acusaron al Ejecutivo socialista de favorecer "a sus amigos" con una "amnistía fiscal". Según confirmó ayer el ponente de la sentencia, Alfonso Gota Losada, en la segunda el Supremo aborda un caso "completamente distinto". No existe, por tanto, la jurisprudencia necesaria para que la grave acusación del Gobierno contra sus antecesores se tenga en pie.
Esta segunda sentencia, conocida ayer, fue la razón esgrimida por el secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, hace hoy una semana, para denunciar la prescripción de 600 expedientes de fraude fiscal por valor de 200.000 millones de pesetas debido a la negligencia del anterior Gobierno. El propio presidente del Gobierno, José María Aznar, señaló después que se trataba de una amnistía fiscal y el coordinador del PP, Ángel Acebes, denunció un trato de favor a "los amiguetes" del PSOE.Los hechos, sin embargo, son bien diferentes. El ponente de esta segunda sentencia, el magistrado Alfonso Gota Losada, señaló ayer a este periódico que se trata de "un caso completamente distinto". Por tanto, no sienta la jurisprudencia necesaria para que esos 600 expedientes hayan prescrito.
La primera sentencia del Supremo data de febrero de 1996. En ella se estableció que una inspección fiscal no puede estar interrumpida durante más de seis meses desde que se inician las actuaciones y se presenta la propuesta de acta (primera fase) hasta que el inspector jefe dicta el correspondiente acto de liquidación (segunda fase). Si así fuera, el plazo de prescripción de las deudas tributarías no se habría detenido. Es decir, los cinco años necesarios para esa prescripción contarían desde que se generó la deuda, como si la inspección no hubiera actuado.
La segunda sentencia, conocida ayer, no entra en esta cuestión y sólo incide en un aspecto en el que no existía controversia, salvo en casos muy particulares. Se refiere a la primera fase de la inspección; es decir, desde que se detecta el fraude y hasta que el inspector actuario presenta a su jefe la propuesta de acta. Aquí, tanto el reglamento de la inspección como las prácticas habituales señalan que las actuaciones no pueden interrumpirse durante más de seis meses. El Supremo lo que hace es ratificar este extremo.
El caso particular es el de la propietaria de una joyería a la que se le abrió una inspección por presunto fraude en el impuesto del lujo. Según alegó la demandante, que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, la primera fase de la inspección estuvo interrumpida por causas ajenas a ella, durante 19 meses. El Supremo entiende que ello es motivo para declarar nulas las actuaciones de la inspección. Como la deuda se generó en 1981, el presunto fraude ha prescrito.
No hay jurisprudencia
La duda sobre si esa interrupción de más de seis meses afecta a todo el proceso de inspección o sólo a la primera fase siguen, por lo tanto, abiertas. La primera sentencia del Supremo entendió que se trataba de todo el proceso -en línea con varias sentencias de la Audiencia Nacional desde 1994 y de tribunales superiores de Justicia- pero la segunda no ha entrado en la materia.Por tanto, sigue sin haber la jurisprudencia necesaria -hacen falta dos sentencias del Supremo- para que vaya a misa el criterio de que no se puede interrumpir toda la inspección, desde el principio hasta el final, durante más de seis meses. En esta situación están los 600 expedientes denunciados por el actual Gobierno ya que la interrupción de las actuaciones se produjo en la segunda fase: desde que el inspector actuario hizo la propuesta hasta que el inspector jefe liquidó. Para el Gobierno, la interrupción superó los dos años.
El ponente de la segunda sentencia, Gota Losada, se mostró contrario a los criterios de la primera sentencia. Mediante un voto particular, Gota sostuvo que la Ley General Tributaria permite que la inspección actúe durante cinco años antes de perder el derecho de prescripción.
El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, señaló ayer que, en el fondo del asunto, la preocupación que subyace en ambas sentencias del Supremo es la misma: "Que la inspección no puede interrumpirse injustificadamente porque ello afecta a la seguridad jurídica del contribuyente". Subraya que todas las sentencias conocidas hasta ahora sobre el particular inciden en la misma idea: que la no interrupción afecta a todo el proceso.
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