_
_
_
_

Condenada una empresa a pagar 50 millones a una familia por molestarla con sus ruidos

Sentencia en Murcia por perturbar la vida cotidiana, intimidad y paz de una casa

La juez ha condenado a la empresa Vegetales Congelados, SA (Veconsa) y al Ayuntamiento de Alguazas (Murcia) a indemnizar a los cuatro miembros de una familia con una cantidad cercana a los 50 millones de pesetas por las molestias y ruidos producidos por la factoría dedicada, no impedidos por la corporación municipal. La sentencia, apelable, fundamenta la condena en la perturbación de la vida cotidiana y los ataques a la paz M domicilio, intimidad familiar y descanso nocturno. Es la primera aplicación conocida de la doctrina reciente del Tribunal de Estrasburgo.

La resolución de la juez María Francisca Granados Asensio aplica la doctrina impuesta por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que hace dos años condenó a la justicia española por desproteger la vida privada de una familia de Lorca (Murcia), perjudicada por los olores producidos por los vertidos de una depuradora. José Luis Mazón, el abogado que asesoró a Gregoria López Ostra en aquel caso, ha obtenido ahora esta sentencia, en defensa de los derechos de Pascual Fernández López y su familia.Los demandantes relataron que en septiembre de 1988 adquirieron en Alguazas unos terrenos, incluida la casa en la que vive el matrimonio y sus dos hijos. Añadieron que ocho años después Veconsa abrió, a unos 40 ó 50 metros de la vivienda, una factoría dedicada a elaborar alimentos congelados 11 que transformó radicalmente las condiciones de vida" de la familia demandante. Alegaron que funcionaba las 24 horas del día, con continuas salidas, entradas y maniobras de camiones congeladores con los motores de los congeladores en marcha y altos niveles de ruidos y vibraciones, especialmente molestos durante la noche.

Sin licencia

A la vista de que Veconsa funcionaba sin la licencia obligada según el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de 1961, los demandantes la denunciaron ante el Ayuntamiento, que no adoptó ninguna medida. De ahí que la corporación municipal fuera también demandada como responsable solidaria con la empresa. Las pruebas practicadas avalan, según la juez, la petición tanto de que se repare el daño patrimonial como el daño moral.

En consecuencia, el fallo de la juez -dictado el 24 de diciembre último y apelable ante la Audiencia Provincial de Murcia- condena solidariamente a Veconsa y al Ayuntamiento de Alguazas. Por un lado se les condena a pagar 100.000 pesetas mensuales por cada uno de los cuatro miembros de la unidad familiar desde diciembre de 1990 y hasta tanto cese la injerencia (por el momento, 28,8 millones hasta finales de 1996) y 17.945.408 pesetas, más el interés legal, por la pérdida de valor del domicilio de los demandantes. En total, casi 50 millones.

El letrado Mazón mostró así su satisfacción por la sentencia: "En nuestro ruidoso mundo existen un buen número de almas en pena sólo por el hecho de -que les han colocado una actividad ruidosa al lado de la casa, que no les deja vivir. Para este contingente cada vez más nutrido de nuestros semejantes, comúnmente huérfanos de protección jurídica, esta sentencia es un buen regalo de Reyes".

[La indefinición del antiguo Código Penal sobre la contaminación acústica motivó que el fiscal retirara en noviembre pasado la acusación en el primer juicio celebrado en España por este asunto. El nuevo Código Penal tampoco especifica sobre ello. Se suelen aplicar las ordenanzas municipales].

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_