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El Constitucional declara que la Ley sobre Donación de Fetos y Embriones no vulnera la dignidad personal

El pleno del Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia que resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 1989 por 78 diputados del PP contra la ley de 28 de diciembre de 1988 de Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos (o de sus células, tejidos u órganos). El alto tribunal avala el conjunto de la ley y rechaza el reproche de los recurrentes, cuando la estiman "incompatible con la dignidad de la persona" y el derecho a la vida. La sentencia declara inconstitucional el precepto que considera aplicables las normas sobre infracciones y sanciones "con las adaptaciones que requiera la materia".Los recurrentes del PP -encabezados por el hoy presidente del Congreso, Federico Trillo- reprocharon a la ley que emplee concepto de donación, incomatible con la dignidad personal, en cuanto supone la patrimonialización de seres humanos, cualquiera que sea su grado de desarrollo". Además de la totalidad de la ley, el PP recurrió una serie de preceptos concretos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Cruz Villalón, parte de que el derecho a la vida se refiere a la persona nacida y recuerda que "la ley no prevé la donación sino de embriones o fetos muertos, o, en todo caso, no viables (o de estructuras biológicas procedentes de los mismos cuya muerte ya ha sido constatada)". Razona que "tal reproche carece totalmente de sustento desde el momento en que esta singular 'donación', al igual que la de órganos humanos regulada en la ley 30/1979, o incluso la del cadáver de una persona, no implica en modo alguno la 'patrimonialización' que se pretende". Recuerda que la ley exige que Ia donación y utilización posterior nunca tengan carácter lucrativo o comercial".

Inconstitucional

Un sólo precepto de la ley es declarado inconstitucional. Se trata del artículo 9. 1, según el cual son aplicables las normas sobre infracciones y sanciones contenidas en los artículos 32 a 37 de la ley General de Sanidad "con las adaptaciones que requiera la materia". Este inciso es anulado por el alto tribunal, en aras, de la seguridad jurídica, por "contrario al principio de legalidad penal". Lo sustituye por, la referencia a los artículos mencionados de la ley General de Sanidad.El artículo 5.1 de la ley impugnada ("Toda actuación sobre el embrión o feto vivo en el útero será de carácter diagnóstico, terapéutico o de conformidad con las disposiciones normativas vigentes") es declarado constitucional, pero sólo si se interpreta referido a los supuestos de aborto no punible, según lo establecido por el Código Penal.

Uno de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, su vicepresidente, José Gabaldón, formula un voto particular en el que señala que la sentencia debió pronunciarse en favor de la in constitucionalidad de una serie de preceptos, opuestos, según él al derecho fundamental a la vida humana, "desde su comienzo embriológico".

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